REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000365

En fecha 13 de Julio de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal impuso Sentencia Condenatoria al acusado LUIS GABRIEL APARICIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.994.279 como autor del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en grado de complicidad, ahora bien definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada, impuesta al ciudadano antes identificado quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en el artículo 358 (tercer aparte) en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 iusden, condena esta que resultó al quedar demostrada la culpabilidad del acusado en los hechos debatidos en el juicio oral y público.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 eiusden, previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena una vez finalizada la condena; razón por la cual este Juez Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos:

Según se evidencia en las actuaciones el penado LUIS GABRIEL APARICIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.994.279. fue detenido preventivamente en fecha 28 junio de 2003, por lo que se ha mantenido detenido a la fecha UN (1) AÑO, UN (1) MES, DOCE (12) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) años, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18)DIAS, los cuales cumplirá el día 28 de octubre de dos mil seis, siendo que Terminada que sea la condena, deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, se ordena asi mismo imponer al penado de la presente decisión que contiene el computo definitivo de la pena a cumplir, a tal efecto, librese el traslado correspondiente al Internado Judicial a los efectos que el penado comparezca a la sede de este Tribunal. acordandose solicitar fecha para la imposición a la Agenda Unica, Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia certificada de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo.

Dado Firmado y Sellado en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo .


Cúmplase.



La Jueza
Dra. Alicia Ortega de Fajardo

La Secretaria
Abog Brigitt Benitez