REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Juez Profesional: Lila Valera de Sequera
Secretaria de Sala Eylin C. Ruiz V.
Acusada: Ana Julia Seidel
Fiscal: Mercedes Salas, Fiscal 3° (Comisionada) del Ministerio Público.
Defensora: Abogada Gloria Ramírez (Defensora Pública)
Victima: Empresa Farmatodo. C.A.
Decisión: Acuerdo Reparatorio.

Celebrada en fecha 04 de Agosto del 2.004 Audiencia Especial de ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público, comisionada, abogada MERCEDES SALAS, en contra de la Acusada ANA JULIA SEIDEL, venezolana, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacida el 22-05-73, de 30 años de edad, profesión u oficio Servicio Domestica, titular de la cédula de identidad N°11.815.154, hija de Ramón Nieves y Marcolina Seidel residenciada en el Barrio Teodoro Gubaira, Calle 12 de Junio, Casa N°12, vía El Paíto, Valencia, Estado Carabobo, en la causa signada con el N°GP01-S-2004-000027, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal. Se dio inicio a la Audiencia y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presenta formal acusación de conformidad con el artículo 326 del Código la Orgánico Procesal Penal en contra de la Acusada ANA JULIA SEIDEL, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Ratificó los Medios Probatorios en todas y cada una de sus partes, solicita sea admitida la presente acusación y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de pruebas ofrecidos. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, se aperture a Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida Cautelar impuesta”. Es Todo. Acto seguido intervino la Defensora Abogada GLORIA RAMIREZ y solicitó el derecho de palabra quien expuso: “Por cuanto mi representada me ha manifestado llegar a un Acuerdo Reparatorio pagando la totalidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) en efectivo, a los fines de resarcir el daño causado y solícito que se apruebe el Acuerdo Reparatorio, una vez oída a la victima y la opinión del Ministerio Público. Es Todo. Oída las anteriores manifestaciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ANA JULIA SEIDEL, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal; admite las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral y Público. Seguidamente se le impone a la acusada del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos, que implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expuso: “Admito los hechos; y ofrezco y cancelo en pago la cantidad de 24.000,oo Bolívares en efectivo para resarcir el daño ocasionado a la Representación de la Empresa FARMATODO”, los cuales le entrego en este acto.”. Es Todo. Igualmente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Victima FARMATODO, Abogado FRANCISCO PAOLO CAPPIELLO S. quien manifiesta recibir conformes dicha cantidad”. Es Todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión acerca del Acuerdo Reparatorio, manifestando ésta no tener ninguna objeción con el Acuerdo Reparatorio entre las partes, en virtud de lo manifestado por la victima y la aceptación del dinero en efectivo que acaba de recibir el Representante Legal.- Oída las anteriores exposiciones de las partes, de estar conforme con el Acuerdo Reparatorio de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,ooo), que el Tribunal verificó de que las partes concurrieron al acuerdo, que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y de que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que el Ministerio Público, no presentó objeción alguna al Acuerdo Reparatorio aceptado y convenido por las partes, este Tribunal de Control APRUEBA el presente ACUERDO REPARATORIO por ser procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 40, ordinal 1° del Código Penal, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se SOBRESEE la causa, de acuerdo a las previsiones consagradas en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Así se decide.






DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Acuerdo reparatorio y SOBRESEE la causa seguida a la ciudadana ANA JULIA SEIDEL, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 ordinal 1° ejusdem, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° del dispositivo Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto en funciones de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro 2.004 Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Quinta en Funciones de Juicio.

LILA VALERA DE SEQUERA


La Secretaria

Yumirna Marcano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria