REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2000-000017

ACTA DE INHIBICION


Revisada la Causa signada con el N° GJ01-X-2000-000017, seguida al Acusado ciudadano NAUDI ALBERTO CHIRINOS GOMEZ, Cédula de Identidad N°17.283.486, este Tribunal para decidir observa: A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Quinta del Tribunal de Juicio, quien suscribe la presente Acta deja constancia que la Audiencia Preliminar realizada al precitado acusado, en fecha 28-07-2.004 fue efectuada por mi persona, como Juez Séptima en funciones de Control de este Circuito Judicial. En tal sentido, y una vez verificado en las actuaciones antes señalada, que conforman la presente causa, y las cuales evidencian que en efecto realice la referida Audiencia del acusado NAUDI ALBERTO CHIRINOS GOMEZ, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud haber intervenido como Juez, según se evidencia en las copias simples de la Causa signada con el N° GJ01-X-2000-000017, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia, con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregada a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el N° GJ01-X-2000-000017, seguida al Acusado Naudi Alberto Chirinos Gómez, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 5, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.




Lila Valera de Sequera
Juez Quinta en funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo