REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2004-000019


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada VILMA MARISELA FREITEZ ROMERO, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual expone y solicita: “En fecha 24 de Febrero del año 2.003, en la causa N°C3-21128-03, fue realizada la Audiencia Especial de Presentación del imputado JOSE LUIS GONZALEZ , acordada por el Juez de Control N°3 del Estado Carabobo, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256….ejusdem”.
Que actualmente cursa en este Tribunal, bajo el número GK01-P-2004-000019, acusación en contra del imputado José Luís González Aponte. Pero es el caso, que el día 19 de Mayo del año en curso, acudió el acusado al sitio de trabajo de la Ciudadana Dulce E. Linares, titular de la Cédula de Identidad 11.816.921, a exigirle que hablara con su hermano, es decir la victima en esta causa de nombre William León, titular de la Cédula de Identidad N°13.667.446, que retire la denuncia de la Fiscalía, que manifestara que era mentira porque si no ya sabía lo que iba a pasar, que ya el sabe donde está la victima y que se mudó para la Ciudad de Barquisimeto (Anexo “A”) De conformidad con el Artículo 252, Ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, solicita revoque la Medida Cautelar Sustitutiva al Acusado José Luís González Aponte, en vista de que está plenamente demostrado que el mismo no cumplió con la Medida acordada por el Juez de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24-02-03.
Este Tribunal, para decidir previamente observa: Consta al folio 35 de la presente causa que el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Febrero del 2.003 le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano José Luís González Aponte y entre otras le impuso “Prohibición de acercarse a la victima, por si mismo o a través de interpuestas personas”. Ahora bien, revisada la copia de la Audiencia que riela al folio 44, se observa que la victima en la presente causa es William Ernesto Hernández León, que no consta que el acusado José Luís González Aponte, se le haya acercado por si mismo o a través de interpuestas personas, tampoco consta que la victima sea hermano de la Ciudadana Dulce E. Linares León, quien denuncia que el acusado fue hasta su trabajo a amenazarla, toda vez que no ha sido demostrado con documento público la filiación que existe entre ambos.
En base a lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano José Luís González Aponte por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la Abogada Vilma Marisela Freitez Romero, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N°5

Lila Valera de Sequera

La Secretaria

Yumirna Marcano