REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2000-000002

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
ACUSADO: JOSÉ ANTONIO ZARATE PINTO
FISCALÍA: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE MERO TRÁMITE

Quien suscribe, Juez Tercero en funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, visto y revisado el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARATE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.346.527, en su condición de ACUSADO ABSUELTO en la presente causa, mediante el cual expone que: “En fecha 28-10-02 se realizó juicio Oral y Público, en el cual fui absuelto por unanimidad, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, no encontrándose inserta en la causa, la respectiva sentencia, motivo por el cual, el tribunal a su digno cargo acordó nuevo sorteo de escabinos, a fin de constituir Tribunal Mixto y fijar nuevamente Juicio Oral y Público. Ahora bien, por cuanto me siento perjudicado por esta situación, siendo mi deseo que se solvente lo mas pronto posible, es que solicito, que se constituya Juez Unipersonal (sic) y se fije Juicio Oral y Público”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones, que con ocasión de haberse realizado el Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARATE PINTO, en fecha 28 de octubre de 2002, éste Tribunal, encontrándose en ese entonces al digno cargo, del Juez, Abog. Héctor Pérez de La Rosa, y constituido como Tribunal Mixto con jueces Escabinos, ciudadanos JORGE LUIS SALAZAR TORRES y DORIS MARGARITA FLORES INFANTE, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado, de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Ordinal 1° del articulo 375 eiusdem.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que en esa misma fecha, El Tribunal, procedió a dictar la DISPOSITIVA DEL FALLO, lo cual hizo bajo el siguiente tenor.
“En este estado, se procede a dictar la dispositiva en el presente caso de conformidad con lo previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal: El juez profesional señala: Oídos y estudiados los alegatos esgrimidos por la parte acusadora en el presente Juicio, así como por la defensa, éste Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que no hay suficientes pruebas evidénciales con fuerza de convicción, como para afirmar la acusación y comprometer al acusado penalmente. Se aprecian demasiadas contradicciones por parte de la victima y testigos (sic), o lo que es lo mismo, , entre sus afirmaciones, lo cual hace emerger que hay una duda razonable que obra a favor del acusado, es decir, los elementos sobre los cuales soporta el Ministerio Público Fiscal ésta acusación, no son suficientes, para debilitar, , fracturar o demoler la entidad de la inocencia, con la cual se supone que el acusado se trajo a ésta causa, por lo cual perdura su condición de inocente y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR UNANIMIDAD LA ABSOLUCIÓN DEL CIUDADANO ZARATE PINTO JOSÉ ANTONIO ………………” (Negrillas, subrayado y cursivas mías).
Quedando las partes notificadas de la decisión, tal y como lo señala el citado fallo.
Se aprecia así mismo, que el Tribunal, a pesar de anunciar en su dispositiva, la redacción y pronunciamiento del texto integro de la sentencia, tal y como lo señala el articulo 365 de la Norma Procesal Adjetiva, en el lapso allí establecido, omitió el pronunciamiento y publicación de la misma.
TERCERO: No consta en las actuaciones, que el Ministerio Público, a pesar del tiempo Transcurrido, haya ejercido recurso alguno en contra de la decisión dictada, ni que haya hecho algún planteamiento de inconformidad u oposición a la decisión dictada en Sala de Juicio.
CUARTO: Observa con honda preocupación quien decide, que el Tribunal, con ocasión del avocamiento de una nueva Juez, haya fijado una audiencia especial, a los fines de que el Ministerio Público, la Defensa y el acusado, informaren al Tribunal sobre lo sucedido, estando claramente apreciable, la omisión por parte del juzgador que conoció del Juicio Oral y Público, de publicar la redacción integra de la sentencia, tal y como lo ordena el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la parte in fine de su Segundo Aparte, que establece: “Las publicación de la sentencia se llevara a cabo, a mas tardar, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva”. Así mismo, considera improcedente éste Juzgador, la fijación de una nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, sin que haya mediado, recurso o sentencia alguna en torno a la nulidad del Primero.
Ahora bien, es indudable, que la sentencia dictada por el Tribunal Mixto, el 28 de octubre de 2.002, fecha ésta, en que tuviere lugar el Juicio Oral y Público seguido al acusado ZARATE PINTO JOSÉ ANTONIO, acoge en su DISPOSITIVA, el resultado del análisis y posterior valoración, por parte de los Jueces, tanto profesional como escabinos, de los elementos de prueba que fueron evacuados por las partes en la Sala de Audiencias, y que sirvieron de base para sustentar sus alegatos, que en definitiva, como lo señala la decisión, se inclinaron a favorecer al acusado de Autos en torno a su inocencia. Aunado a ello, el hecho de no existir en las actuaciones, manifestación alguna por parte de la ciudadana Fiscal, que contradiga lo dispuesto por el Tribunal, a pesar de estar en conocimiento de la omisión antes observada, hacen suponer, que el Ministerio Público, adoptó la decisión pronunciada por los Jueces, como ajustada a derecho, constituyendo su silencio e inacción, un acto de verdadera convalidación de lo allí expuesto por el Tribunal, vale decir, de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por unanimidad, a favor del ciudadano ZARATE PINTO JOSÉ ANTONIO. Por lo que es del criterio de quien decide, que, con fundamento en lo prevenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tenerse, como SENTENCIA DEFINITIVA de la presente causa, el contenido integro del Acta de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28 de Octubre de 2.002, en la cual el Tribunal Mixto, conformado por el Juez Profesional, Abogado Héctor Pérez de La Rosa, y los Jueces Escabinos, ciudadanos Jorge Luís Salazar Torres y Doris Margarita Flores Infante, mediante la cual, se declaró la ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARATE PINTO, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en aras, de no causar posibles violaciones a derechos fundamentales del Acusado Absuelto. Y así se declara

DECISION
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo prevenido en los Artículos 4, 6, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 Ordinal 7° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara, que se tenga como SENTENCIA DEFINITIVA de la presente causa, el contenido integro del Acta de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28 de Octubre de 2.002, en la cual el Tribunal Mixto, conformado por el Juez Profesional, Abogado Héctor Pérez de La Rosa, y los Jueces Escabinos, ciudadanos Jorge Luís Salazar Torres y Doris Margarita Flores Infante, mediante la cual, se declaró la ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARATE PINTO, plenamente identificado en los Autos, de la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en contra de la persona de la ciudadana Yubisay Marianlis Coronado Botello. Así se decide
Se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad procesal, al Archivo Central, a los fines de su custodia.
Notifíquese de la presente decisión al Acusado, a la defensa y al Ministerio Público.





ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO


La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano




ASUNTO: GK01-P-2000-000002