Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000211

Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano ZIAD MUHAMAD HAMMAD ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.333, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo tal como consta de autos; en donde solicita la entrega Plena del un vehículo que le fue entregado en fecha 22 de Agosto de 2003 en calidad de depósito y que reúne las características siguientes: Placas YBO-999, Serial del Motor: 1FZ0101987, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON S, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, año 1994; Solicitud que hace el referido ciudadano alegando ser el propietario del vehículo anteriormente descrito, acompañando junto con el referido escrito copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23165288 y oficio 25588 emanado de este Tribunal en fecha 22-08-2003.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22-08-2003, este Tribunal por auto de esta misma fecha hizo entrega en calidad de depósito al peticionante de autos el vehículo signado con las características siguientes: Placas YBO-999, Serial del Motor: 1FZ0101987, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON S, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, año 1994, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Posteriormente en fecha 16-10-2003, el solicitante arriba identificado, pide a este Tribunal la entrega plena del vehículo objeto de la presente solicitud, por lo que en fecha 14-01-2003, este Tribunal por auto de esa misma fecha Niega la entrega plena del vehículo antes señalado manteniendo al mismo en calidad de depósito a su favor y con las obligaciones que de ello se deviene. TERCERO: Este Tribunal evidencia que desde esa fecha hasta el día de hoy no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega plena al solicitante de autos, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo entregado en calidad de depósito, por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es negar al solicitante la entrega plena del vehículo arriba identificado y remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo Placas YBO-999, Serial del Motor: 1FZ0101987, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON S, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, año 1994, al ciudadano ZIAD MUHAMAD HAMMAD ALI, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.333, plenamente identificado en los autos de las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 3ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2004. -


JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
María Elena Hernández