Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001358

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal 7ª del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 453 6 465 ordinal 1º, del Código Penal respectivamente. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02-10-2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Delegación las Acacias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la ciudadana YOLY MARGARITA GUTIERREZ HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.153.155, denunció que personas desconocidas se hurtaron su tarjeta de debito, logrando retirarle de su cuenta de ahorros la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00).

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el Hurto Simple de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión y para el Fraude, la sanción es de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 29 de septiembre de 2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a personas desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.