REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 5 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000197

Por cuanto se recibieron escritos presentados por el imputado CALOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.251.359, a quien se le decretara medida cautelar sustitutiva de libertad, y en donde solicita autorización de este Tribunal para trasladarse hasta la ciudad de Caracas por un lapso de Veinte (20) días hábiles a los fines de resolver problemas médicos y laborales, acompañando junto con la solicitud soporte médico expedido por el Ambulatorio Militar Tipo III “Paramacai”. En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver observa lo siguiente: vista la referida solicitud, esta Juez en Función de Control, tiene claro que el Derecho a la Salud es un derecho fundamental, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bién, del análisis minucioso realizado a la solicitud se desprende que el imputado no señala el Centro Asistencial donde va a recibir la debida asistencia médica, ni mucho menos señala el domicilio donde pernotará durante su ausencia de este Estado Carabobo; pero sin embargo, considera quien aquí decide, que en aras de cumplir con el marco constitucional el imputado al momento de ser impuesto de esta decisión señalará la dirección donde permanecerá en la Ciudad de Caracas por un lapso de Ocho (08) días continuos, comprendidos desde el Viernes 06 de Agosto de 2004 hasta el viernes 13 de Agosto de 2004, ambas fechas inclusive, por lo que deberá comparecer ante este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, toda vez que tiene fijada la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Agosto de 2004, e indicará además el Centro Asistencial donde recibirá asistencia médica, consignando las respectivas constancias médicas; por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es autorizar al imputado de autos para que se traslade a la ciudad de Caracas, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano CARLOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ, arriba identificado, para que se traslade a la ciudad de Caracas por un lapso de ocho (08) días continuos, en el lapso y los días arriba indicados, a los fines de evaluarse clínicamente; este Tribunal concede esta autorización ya que al referido ciudadano cuando se le concedió MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de LIBERTAD, dentro de una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control se le prohibió la salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva. Notifíquese a las partes; Líbrese la correspondiente autorización. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2004.


LA JUEZ 11 DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ