Valencia, 30 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001494

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal 7ª del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 1º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia por denuncia que interpusiera por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Comisaría Las Acacias), hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano Ibrahim José García Montero, quien manifestó que su cuenta de ahorros del Banco Norvalbank, cuenta Nº 001-2-34410-9, el día 12-02-2001 le fue retirada la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00), recordando posteriormente que dicho retiro lo había realizado él mismo.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración los expuesto por la Vindicta Pública en su solicitud, en el sentido de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de solicitar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Queda ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los Treinta (30) días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.