Valencia, 27 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001332

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal 13° del Ministerio Público en la causa seguida a FRANCISCO GRANADILLOS, CARLOS GUILLARTE y PASAN RICHANI, por la comisión de un delito Contra la Propiedad que consistió en la demolición del muto o pared que se estaba levantando en la Redoma de Guaparo y que sería denominada Identificación del Municipio Naguanagua. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en virtud de Comisión N° DS-2-14853-049562 fechada 27-09-2000 remitida por la Dirección de Salvaguarda a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción, remitiendo anexo N° I.M. 04.2000 aperturado por la Contraloría Municipal de Naguanagua, relacionado con presuntos hechos irregulares ocurridos en dicho Municipio con ocasión de la destrucción de un muro de construcción por un grupo de personas aparentemente liderados por ediles del Consejo Municipal.


DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, de que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a FRANCISCO GRANADILLOS, CARLOS GUILLARTE y PASAN RICHANI, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.056.441, 5.050.057 y 5.944.032, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FRANCISCO GRANADILLOS, CARLOS GUILLARTE y PASAN RICHANI, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.056.441, 5.050.057 y 5.944.032. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 27 días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.