Valencia, 27 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000436

Por cuanto el ministerio Público en fecha 17-08-2004 presentó escrito acusatorio en fecha 18-08-2004, contra el ciudadano JOEL ALEXANDER OLMEDO, plenamente identificado en los autos de las presentes actuaciones, quien fue privado de su libertad en fecha 15 de Julio de 2004, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y FUGA, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el 80 y 259 todos del Código Penal respectivamente; Quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal le establece un lapso de veinte (30) días al Ministerio Público para presentar Acusación Formal o solicitar prórroga para acusar, y como quiera que transcurrieron más de treinta (30) días para que la Vindicta Pública cumpliera con este acto conclusivo. En este mismo orden de ideas, esta juzgadora como garante de la legalidad y de los derechos del imputado, verificó por el Sistema Iuris 2000 y se constató que al imputado de autos se le sigue causa por el Tribunal de Control 3° signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-0001110 por el delito de Homicidio Calificado; por el Tribunal 8° de Control se le sigue causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2001-000454 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por ante este Tribunal 11° de Control cursa acusación signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000436 por el delito de Robo Agravado en Grado de tentativa, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de cumplir con la UNIDAD del proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que contra un imputado no se seguirán diversos procesos al mismo tiempo aunque haya cometido diferentes delitos es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; Por lo que en consecuencia esta Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial penal, en la causa seguida al imputado JOEL ALEXANDER OLMEDO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 70 ordinal 4° ejusdem, en relación con el artículo 73 ibidem, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a través de la URDD. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 27 días del mes de Agosto de 2004.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MARIA E. HERNANDEZ