Valencia, 27 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000163

Por cuanto en fecha 14 de Abril de 2004, este Tribunal recibió oficio signado 1.412-D-04, suscrito por José Antonio Halabi, en donde informa a este Despacho que el ciudadano MIOTA SANCHEZ ANIBAL JOSE, indocumentado, falleció el día 06-01-2003, y cursa al folio 45 de las presentes actuaciones Copia Certificada de Acta de Defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Oficina de Registro Civil, del Estado Carabobo, del prenombrado imputado a quien se le seguía causa penal bajo la nomenclatura GJ01-P-2003-000163, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal; y por cuanto se hace necesario el avocamiento de la suscrita, juez Ileana Valbuena para el conocimiento de las presentes actuaciones, es por lo que en consecuencia se AVOCA. Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión a las presentes actuaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho en este asunto es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, para el ciudadano JOSE ANIBAL MIOTA, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 103 del Código Penal, por cuanto la muerte del imputado extinguió la acción penal.

LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 17-11-2002, cuando el occiso se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, calle Cedeño, Valencia del Estado Carabobo, y fue intempestivamente interceptado por sujetos desconocidos, que portando arma de fuego, luego de someterlo, lo despojaron de sus pertenencias y le propinaron un disparo, ocasionándole la muerte.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que está demostrada la muerte del imputado de autos, ciudadano ANIBAL JOSE MIOTA, INDOCUMENTADO, quien fue acusado del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANIBAL JOSE MIOTA, INDOCUMENTADO, plenamente identificado en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Quedando ejecutado el anterior fallo. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 27 días del mes de Agosto de 2004.


La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria.
María E. Hernández.