REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001700

Celebrada como fue en fecha 24 de Agosto de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001700, en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada en escrito presentado por el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo; Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se ordenó verificar la presencia de las partes y se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Milagros Romero quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado de autos; Solicitó que se le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y además se siguiera el procedimiento ordinario. Señalando las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e indicó que Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2 del Destacamento 24, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones de patrullaje realizaron una inspección a una carnicería de nombre Frigorífico el Estero del Llano, ubicada en el Centro Comercial la esperanza, local N° 6 de la Avenida Bolívar cruce con Montilla del Municipio Guacara del Estado Carabobo, alojando como resultado, que en la parte posterior de la caja registradora del referido establecimiento, se localizó un arma de fuego tipo revolver y en la parte inferior de la caja registradora se encontró una escopeta, manifestando el imputado ser el dueño de las referidas armas.

En este mismo orden de ideas, y luego de haber oído las imputaciones fiscales, se impuso al imputado LUIS FERNANDO HERNANDEZ PANCHANO del contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y se identificó como, Luis Fernando Hernández Pachano, natural de Turrua Valles- Colombia, de años de edad, fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.206.577, de profesión u oficio Comerciante, hijo Nelly Panchano y Gustavo Hernandez domiciliado Barrio Brisas de Carabobo, casa Nro 36 Naguanagua Estado Carabobo, manifestando su voluntad de declarar, e indicó que es comerciante, que hizo algo ilegal, compró esa arma, ya que varias veces lo han querido robar en la carnicería. La compró a un cliente de la carnicería que no sabe su nombre, ni donde vive y le pagó 225.000,00.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso que tomando en consideración que su representado tiene una carnecería, que ha dicho la verdad, solicitó se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; consignó copia fotostática del registro del comercio de su cliente.

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: FERENADO HERNANDEZ PANCHANO, titular de la cedula de identidad V-22.206.577; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , por lo que se ordenó remitir las presentes actuaciones al Fiscal 6° del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a los 26 días del mes de Agosto de 2004.-


Juez 11° en Función de Control

Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria.
María E. Hernandez.