REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001699

Celebrada como fue Audiencia Especial de presentación de Imputados, en fecha, 24 de Agosto de 2004, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001699, con ocasión de Solicitud de Medida Judicial de Privación de Libertad efectuada en escrito presentado en esa misma fecha, por la Fiscal 6ª (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogado, Milagros Romero, en contra del imputado Wilmer Alexander Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.687.859, quien se encontraba asistido por los abogados privados, José Antonio Narváez y José Colmenarez. El Tribunal una vez verificada la presencia de las partes, le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Wilmer Hernández, señalando que siendo las 3:55 horas de la mañana del día 24-08-04, funcionarios policiales de la Policía Municipal de San Diego, realizando su respectivo operativo, recibieron llamada telefónica, en virtud de que un ciudadano se encontraba desvalijando un vehículo placas GAC-46K, los mismos se trasladaron al sitio indicado y el propietario del carro les informó que un ciudadano había desvalijado su vehículo, específicamente le había quitados dos (02) cauchos, haciendo los funcionarios un recorrido por el lugar y a pocos metros detuvieron a un ciudadano que resultó ser el imputado de autos y le fué decomisado dos cauchos, motivo por el cual se produjo la detención del ciudadano: Wilmer Hernández. Solicitó además, la Vindicta Pública, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Igualmente solicitó se decrete el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, de conformidad con el artículo 372 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, una vez oída las imputaciones fiscales impuso al ciudadano Wilmer Alexander Hernández Martínez del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar y se identificó de la siguiente manera: Wilmer Alexander Hernández Martínez, natural de Valencia, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 12-05-85, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.687.859, de profesión u oficio Estudiante del plan Ribas, hijo Ana Martínez y Cayetano Hernández, domiciliado en el Barrio Los Próceres, Segunda calle, casa Nº 6240 del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo y expuso en esa oportunidad que él estaba con su moto, de repente vió venir una comisión de la Policía Municipal y lo montan, se lo llevaron al comando, le dieron la licencia, le dieron un planazo y lo dejaron libre y se tenía que bajar de la mula. Señalando además el imputado, que los funcionarios policiales lo estaban involucrando con unos cauchos, no le consiguieron nada, que lo detuvieron como a las Once (11) de la noche del día anterior por la vía del Barrio 1º de Mayo; Argumentó el imputado que puede dejar constancia que lo sacaron de la casa de una señora que se llama Beatriz.

Una vez concluida la exposición del imputado, intervino la defensa, quien indico que difiere del criterio fiscal, por cuanto su defendido manifestó claramente como fue su detención, que se esta en presencia de una persona que tiene buena conducta, que se encuentra actualmente trabajando, considerando la defensa en la oportunidad de la Audiencia Celebrada que no estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su patrocinado tiene arraigo fijo en el país y que su defendido nunca ha estado detenido. Solicitó la defensa del Tribunal que se tomaran en cuenta todos esos elementos. Igualmente solicitaron una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; poniendo a la vista de este Tribunal carnet de estudiante, alegando que el imputado no tiene conducta predilectual y que se le debe dar la oportunidad procesal, solicitando se continúe la investigación de su defendido en estado de libertad. Argumentó además la defensa en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y relacionado a la Flagrancia, que el mismo no llena los extremos legales suficientes por no estar dado el supuesto del ordinal 1° del artículo 372 ejusdem. Considerando la defensa que no era procedente en este caso solicitar la flagrancia en el momento de la apertura de la celebración de la audiencia especial, por cuanto se le estaría violando el debido proceso a su defendido, y solicitaron el procedimiento por la vía ordinaria.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano: Wilmer Alexander Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad V-18.687.859, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se Acordó el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de estar llenos los supuestos que configuran la flagrancia, por lo que se ordenó remitir las actuaciones para el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a través de la URDD y se ordenó librar los oficios correspondientes tanto de remisión de las presentes actuaciones como la boleta de privación de libertad. ASI SE DECIDIO. Notifíquese. Remítase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 26 días del mes de Agosto de 2004.-

Juez 11° en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena


LA SECRETARIA
MARIA E. HERNANDEZ