REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001691

Celebrada como fue en fecha 24 de Agosto de 2004, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001691, en virtud de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Carabobo; el Tribunal una vez constituido y verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal Adelaida Jiménez, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado Francisco Ramón Sanchez Victora, y le imputó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Indicando la Vindicta Pública que el vehículo involucrado en esta causa se encuentra requerido por uno de los delitos contra la propiedad en el Estado Guarico, en virtud de que el propietario del mismo fue interceptado por varios sujetos. Señaló además la Fiscal actuante, que Funcionarios de la Policía Guacara realizaban un recorrido por el sector Yagua del Municipio Guacara, y un ciudadano les indicó que había un vehículo presuntamente solicitado, en una Finca de la zona, que inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio y efectivamente dentro de la finca se encontraba un camión y un sujeto les indicó que el vehículo fue ingresado por su inquilino, notificando luego de efectuado el procedimiento al Ministerio Público. Solicitó la Vindicta Pública se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigue además el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de este Estado Carabobo.


Una vez oída la manifestación del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, Francisco Sanchez Victora, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5°, el cual establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de querer declarar y se identificó como Francisco Ramón Sanchez Victora, natural de Trujillo del Estado Trujillo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento18/01/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.571.341, de profesión u oficio Operador de Grúa, hijo Francisco Ramón Sanchez Lobo y Olga Aurora de Sanchez, domiciliado en el Sector El Limón, Finca El Limón, Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo; quien indicó que él trabajaba en el Estacionamiento Guacara, luego se retiró y ese camión cuando lo vio tenía un aviso de venta, preguntó y le dijeron que constaba Cinco (05) millones de Bolívares; que posteriormente él le indicó a ese señor que no tenía el dinero completo, pero que luego el vendedor regresó y le dijo que necesitaba los reales, entregándole Dos (02) Millones como adelanto, el vendedor aceptó el dinero y le dejó el camión, que posteriormente esa persona regresó y como parte de pago le entregó un DVD y Quinientos (500.000,00) Mil Bolívares y que no lo ha visto más, le sugirió llevar el vehículo a Tránsito y el vendedor le manifestó que no había problemas, que el camión lo tenía parado al frente de mi casa y el vendedor se llama Juan Bautista y que tiene testigos de la operación efectuada.

Posteriormente intervino la defensa del imputado, quien indicó que su defendido adquirió el vehículo de una manera muy sui generis, siendo burlado en su buena fe, que el dueño de la Finca vió cuando el imputado hizo la negociación considerando que su defendido fué estafado, que una señora de nombre Amanda Bolívar quiso involucrar a su representado en esa situación y solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para que su representado pueda seguir con esta investigación en libertad.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Francisco Ramón Sanchez Victora, natural de Trujillo del Estado Trujillo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento18/01/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.571.341, de profesión u oficio Operador de Grúa, hijo Francisco Ramón Sanchez Lobo y Olga Aurora de Sanchez, domiciliado en el Sector El Limón, Finca El Limón, Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, esto es, presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad y continuar con el procedimiento por la vía ordinaria. Se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 26 días del mes de Agosto de 2004.


Juez (a) 11° en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria
María E. Hernández.