REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001689

Celebrada como fue en fecha 24 de Agosto de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001689, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez constituido el Tribunal se verificó la presencia de las partes, y se le dio el derecho de palabra al Ministerio Público en representación del Alberto Dávila, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del imputado, poniendo el Ministerio Público a disposición de este Tribunal al ciudadano Ysrael Alejandro Brea Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.810.724, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 en relación con el artículos 411 todos del Código Penal, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que los hechos sucedieron en fecha 22-08-2004 en el sector Yagua Arriba de Guacara, cunado el imputado venía tripulando un autobús de transporte público y al momento de retroceder con el autobús arroyó a dos (02) personas, una de las cuales falleció y a la otra le causó lesiones graves. Señaló la Vindicta Pública que de acuerdo a las investigaciones, existen seis testigos contestes que vieron al imputado ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la tarde y en el momento en que se retiraba ocasionó el accidente. Solicito continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las resultas de las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Solicitó igualmente le sea impuesto al imputado caución económica que garantice los daños causados.

En este mismo orden de ideas, se impuso al imputado Israel Alejandro Brea Sanchez, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de no querer declarar y se identificó como: Israel Alejandro Brea Sanchez, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.724, de profesión u oficio Chofer , hijo de Pedro Alejandro Brea y Mirian Sanchez Agudo, domiciliado Calle José Rafael Pocaterra, Callejón San Antonio, Casa N° 15978, Yagua Arriba, Guacara del Estado Carabobo; acto seguid intervino la defensa, quien consideró necesario se realice la investigación a los efectos de establecer con certeza los hechos imputados, en el sentido de que se establezca que su representado estaba consumiendo licor y como quiera que no se presentó experticia que determine el hecho siendo obligado para tránsito dicha evaluación y ante esta ausencia se genera dudas a favor de su cliente, de allí la pertinencia de realizar la referida investigación, por lo que solicitó se tenga a bien acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en uno cualquiera de los ordinales que a bien tenga imponer dentro de las modalidades contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de oídas las exposiciones de las partes, estee Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó en contra del imputado Israel Alejandro Brea Sanchez, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.724, de profesión u oficio Chofer , hijo de Pedro Alejandro Brea y Mirian Sanchez Agudo, domiciliado Calle José Rafael Pocaterra, Callejón San Antonio, Casa N° 15978, Yagua Arriba, Guacara del Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 en relación con el artículo 411 todos del Código Penal, bajo la siguientes modalidades, Presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la presentación de Dos (02) fiadores con una solvencia económica de 30 Unidades Tributarias cada uno y la Prohibición de conducir vehículos automotores, por lo que se ordenó oficiar lo conducente a la Autoridad Administrativa del Tránsito Terrestre, materializándose la libertad una vez se constituya la fianza, quedando detenido en el Comando de Tránsito de Guacara. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Así Se Decidió. Dada. Firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 26 días del mes de Agosto de 2004.-


Juez (a) 11 en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena

La Secretaria
María Elena Hernandez