REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000059

Vista la solicitud efectuada por el Fiscal 4° del Ministerio Público, en donde pide a este Tribunal de Control se ordene la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ELENA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.540, que falleció en fecha 07 de Agosto de 2004 y para el día de su muerte contaba con sesenta y cinco (65) años de edad, indicando el Ministerio Público que la prenombrada ciudadana residía en el Barrio El calvario, calle 24 de Junio, casa s/n y sus restos fueron sepultados en el Cementerio Municipal de Valencia de este Estado Carabobo; En este mismo orden de ideas, argumentó la Vindicta Pública que se hace necesario realizar una Autopsia Tardía con la finalidad de practicar una serie de pruebas de interés criminalísticos que permitan determinar si hubo mala praxis médica o nó, ya que nunca se realizó la Autopsia antes de INHUMAR al cadáver de la prenombrada ciudadana, y así poder reconocer, identificar e individualizar las posibles evidencias físicas o indicios materiales, petición efectuada de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto lo solicitado por el Ministerio Público, y luego de una revisión exhaustivas de las presentes actuaciones observa lo siguiente: El legislador procesal penal previó en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal la exhumación al cadáver que ha sido sepultado antes de habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente, y vistas las circunstancias explanadas por el peticionante en su solicitud, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la exhumación del cadáver de la ciudadana CARMEN ELENA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.540; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA EXHUMACION del cadáver de la ciudadana CARMEN ELENA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.540, para que le sea practicada AUTOPSIA TARDIA, todo de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar lo conducente al Servicio de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al encargado del Cementerio Municipal de Valencia, a los familiares de la difunta, así como también notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, igualmente se acuerda fijar la realización del acto por agenda única. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 24 días del mes de Agosto de 2004.-

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MARIA E. HERNNADEZ