REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000908
Visto el escrito presentado por el ciudadano KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.166, en donde solicita la entrega PLENA del vehículo objeto de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26-09-2002, este Tribunal por auto de esa misma fecha, hizo entrega en calidad depósito al ciudadano KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.166, del vehículo MARCA DAEWO, CIELO BX, , CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, SERIAL MOTOR G15MF833500B, SERIAL DE LA CARROCERIA: KLATF19Y11D050656, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, AÑO 2001, librándose el respectivo oficio al encargado del J.J. 2000, bajo el N° 21.341; SEGUNDO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se hizo la entrega del vehículo arriba descrito hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega al ciudadano KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.166, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado . Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo MARCA DAEWO, CIELO BX, , CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, SERIAL MOTOR G15MF833500B, SERIAL DE LA CARROCERIA: KLATF19Y11D050656, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, AÑO 2001, al ciudadano KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.166, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 11° en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 24 días del mes de Agosto de 2004. -
JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
María Elena Hernández