REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 2 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001328

Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en esta misma fecha, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001328, abierta al ciudadano Felix Martín Hernández, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.231.382, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felix Martín Hernández y Gladis Barrios, domiciliado en el Sector Guamacho, Av Bolivar, Casa Nro 76. Mariara; Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 02-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano Felix Martín Hernández, quien en fecha 31-07-04 fué detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre, y quien conducía a las 12:10 del mediodía, un vehículo el cual está identificado como camión, año 1964, de carga, ocurriendo el accidente en la carretera Mariara-San Joaquín, e indicó que dicho ciudadano al pasar la curva perdió el control y chocó contra un árbol y luego se va al otro lado de la vía, se incorpora a la misma y las personas que iban en la plataforma se caen, pero la persona que iba en la cabina se salió y este le pasó por encima, quedando identificada la victima como Johan Gallardo; Solicitó igualmente se le acuerde al prenombrado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente solicitó se le prohíba conducir vehículos. Solicita igualmente se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que él tomó la curva y la parte de la batea le quitó la derecha, se zumbó y perdió el control, saliéndose de la vía, se detuvo en la curva, iba manejando a 60 kilómetros por hora y había ingerido dos cervezas. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública quien lo asistió en este acto, manifestando que en virtud de la solicitud fiscal, la defensa se opuso a que le sea acordado a su defendido la condición de no conducir vehículos, ya que su representado lo utiliza a los fines de desempeñar sus labores habituales, obteniendo con ello, el sustento familiar y que según el Ministerio Público su defendido había ingerido alcohol e iba a exceso de velocidad, no constando en actas lo expuesto por el Fiscal, garantizando La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho al Trabajo y el derecho al Libre Tránsito.

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Felix Martín Hernández, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.231.382, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felix Martín Hernández y Gladis Barrios, domiciliado en el Sector Guamacho, Av Bolivar, Casa Nro 76. Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva y la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo durante el lapso de la fase de investigación, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Control, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2004.


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.

La Secretaria
LILIANA OBREGON