Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000405

Celebrada como fue Audiencia Preliminar en fecha 17-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000405, seguida al imputado JOSÉ LUIS DEPABLOS AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.055.205, de este domicilio, efectuada esta audiencia a instancia del Fiscal 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según escrito Acusatorio de fecha 03-08-2004, mediante el cual Acusa por ante este Tribunal de Control al ciudadano, arriba identificado, por considerar la representación fiscal que la conducta ejecutada por JOSÉ LUIS DEPABLOS AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.055.205, en los hechos que se le imputan encuadran en el tipo penal de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la victima, ciudadana Heidy Margarita Jiménez.

Los hechos imputados al acusado por la Vindicta Pública, ocurrieron en fecha 10-05-2004, aproximadamente a las 8:00 p.m. cuando la ciudadana Heidy Jiménez salía de su trabajo y su expareja José Luís Depablos la abordó preguntándole que si quería volver con él y como ella le contestó que no quería nada con él, este sacó un cuchillo de su cintura y empezó a agredirla, ocasionándole herida punzo penetrante en hemitorax izquierdo que ameritó toracotomía mínima para drenaje. Herida suturada en tórax posterior. En ese momento pasaba un taxi a quien pidió auxilio, y fue auxiliada por varias personas, el imputado salió corriendo, pero en ese momento pasaba el funcionario José Fontalve y lo detuvo. Siendo lo anteriormente expuesto, las circunstancias que dieron lugar al hecho imputado y ratificado por el Ministerio Público en el escrito Acusatorio y en la Audiencia Preliminar celebrada, quien solicitó la admisión de las pruebas por considerarlas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, ofreciendo como medios de prueba 1- la Declaración de la ciudadana Heidy Margarita Jimenez, víctima en el presente caso. 2- La Declaración del funcionario aprehensor, Sargento Primero José Fontalve. 3- La Declaración del experto, Oscar José Rosendo H. Médico Forense de Valencia, a los fines de que exponga sobre el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Heidy Margarita Jimenez. 4- El Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana Heidy Margarita Jimenez, para su reproducción mediante lectura; de igual manera pidió se dicte el auto de apertura a juicio y se remitan las actuaciones al Tribunal respectivo.

En este mismo orden de ideas, se le concedió la palabra al imputado, JOSÉ LUIS DEPABLOS AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.055.205, quien fué impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual aplicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, exponiendo el imputado ante este Tribunal su voluntad de Admitir los hechos y solicitó igualmente la Imposición inmediata de la Pena, indicando que cometió el hecho imputado y manifestó que su intención no fue causarle daño a la víctima; Así mismo la defensa manifestó una vez oída la exposición de su defendido en cuanto a la admisión de los hechos, solicita se le imponga la pena.

Oídas las exposiciones de las partes y leída como fue la acusación presentada y formalizada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITIO la Acusación presentada por el Fiscal 1º del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, admitiéndose las pruebas presentadas por considerarlas este Tribunal pertinentes y necesarias. Ahora bien, en virtud de la Admisión de los hechos realizada por el imputado, este tribunal de Control le impuso la pena de la siguiente manera: el delito imputado tiene una pena de UNO (01) a CUATRO (04) años de prisión, tomando en consideración este Tribunal a los fines de determinar la condena el termino medio que es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, al que se le rebajó un tercio en virtud de la admisión de los hechos que sería de DIEZ (10) MESES, efectuándose las deducciones previstas en la Ley, la pena a imponerse a JOSÉ LUIS DEPABLOS AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.055.205 es de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; En relación a la libertad del imputado este Tribunal mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo condenado a las costas procesales de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Decisión que se tomó de conformidad con los ordinales 2°, 5° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 ejusdem. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2004.


La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MARIA E. HERNANDEZ