REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000321

Visto el escrito presentado por el Abogado HINMEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.633.889, con domicilio procesal en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 13 Nº 121-60, Valencia Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Querella en contra del ciudadano EDGAR JOSE CASTRO CALSADILLA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ TEJADA.

Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escritos de subsanación efectuado por el peticionante, en donde indica que actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.082.592, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 01 de Julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 2, tomo 7 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto el escrito de subsanación, infiere este Tribunal que la querella presentada cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Querella interpuesta por el ciudadano HINMEL GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ TEJADA, en contra de EDGAR JOSE CALSADILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.007.088, con domicilio procesal en la Avenida Henry Ford, Zona industrial, Ford Motor de Venezuela, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y al imputado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.


La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.

La Secretaria.
Maria E. Hernández.