REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001508

Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 13-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001508, abierta al ciudadano Víctor Alberto Ramírez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.321.838, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero de un Auto Lavado, hijo Esperanza Castillo y Víctor Ramírez domiciliado La Cumaca, Callejón Los Almendrones, Casa N° 160-43, Valencia Estado Carabobo, donde la Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 13-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano arriba identificado, quien fue detenido en fecha 11-08-2004, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de San Diego con un envoltorio de restos vegetales (presunta marihuana), Solicitó igualmente en la audiencia se le acuerde al prenombrado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, solicitó además la prueba anticipada para el procedimiento de incineración, la práctica del examen de orina y raspado de dedos para el imputado.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: se encontraba con otra persona viendo unas propagandas y los funcionarios les dijeron que se pusieran en una piedra y al otro joven es al que le quitaron la droga, que se llama José Luis Bordones, habían en el lugar como seis muchachos y seis muchachas, estaban viendo un comercial de Radio Caracas; que no consume droga, solo hace tiempo consumió y únicamente probó la marihuana; indicó además que trabaja en un auto lavado en Flor Amarillo, que el dueño se llama Eduardo Mendoza y queda después del Megamercado; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien lo asistió en este acto, manifestando que: En virtud de la exposición de su asistido en cuanto a que señaló a la persona que poseía la sustancia decomisada y en virtud de su colaboración con la justicia solicitó libertad sin restricción para el y por cuanto esta domiciliado en esta ciudad el Ministerio Público tiene asegurada la comparecencia del mismo para cualquier acto de la investigación.

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA, al imputado Víctor Alberto Ramírez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.321.838, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero de un Auto Lavado, hijo Esperanza Castillo y Víctor Ramírez domiciliado La Cumaca, Callejón Los Almendrones, Casa N° 160-43, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con EL ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acordó la practica del examen de orina y del raspado de dedos, así como también se ordenó fijar fecha para la celebración de la Prueba Anticipada para la incineración de la droga decomisada. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de AGOSTO de 2004.-


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ