REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001507

Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 13-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001507, abierta al ciudadano JOSE LUIS ZAMORA BATISTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18629189, de profesión u oficio albañil, hijo de Senia Zamora y de José Vargas, domiciliado en Barrio Celio CelIi, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 128, Valencia Estado Carabobo, donde la Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 13-08-2004, le imputó al ciudadano, arriba identificado, la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicito se decrete Medida Judicial Privativa de Libertad tomando en cuenta los elementos de convicción de los hechos imputados por cuanto el ciudadano arriba identificado es participe en el hecho, y se encuentra dentro de los supuesto del artículo 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó además se siga el procedimiento por la vía ordinaria y sean enviadas las resultas a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, exponiendo la Vindicta Pública de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, y puso a disposición del Tribunal al ciudadano arriba identificado, quien fue detenido en fecha el 11-08-04 por funcionarios adscritos al modulo policial de Ruiz Pineda, quienes se encontraban de patrullaje cuando recibieron llamado telefónico para que se dirigieran al lugar de los hechos, donde encontraron a varios sujetos que al avistar la presencia policial se introdujeron en una casa vecina del sector y retienen a tres personas en el interior de la residencia, a un adulto y a dos adolescentes, a quienes se le impusieron sus derechos se entrevistaron con la propietario de la casa el cual señaló a uno de los individuos, como el que la tenia sometida bajo amenaza de muerte mientras los otros dos la despojaban de sus pertenencias, siendo el imputado de autos el adulto que entró en su residencia con un arma; La fiscal del Ministerio Público señaló las entrevistas realizadas a la ciudadana Castro Álvarez Dilma Rosa, la cual indicó que uno de los sujetos retenidos y que vestía franela blanca era uno de los individuos que la había tenido sometida bajo amenaza de muerte dentro de su casa e igualmente señaló la entrevista realizada al ciudadano Zaragoza Fidel Ángel. Ratificando la vindicta pública la solicitud en contra del prenombrado imputado de Medida Judicial de Privación de libertad.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: él se encontraba por esos lugares cuando venia de donde mi novia, que vive en el sector, que fue detenido por los oficiales y le dicen que el es la persona que cometió los hechos imputados a la víctima de autos; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien lo asistió en este acto, manifestando que: Por solicitud efectuada por el Ministerio Público en la presentación de su representado y habiendo escuchado las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho, la defensa en la exposición del fiscal observó que el hecho ocurrido según actas policiales y de las entrevistas de la victima y del esposo de esta, donde hacen mención de una posible arma de fuego, llamándole la atención que el mismo fue capturado junto con dos adolescentes en el sitio de los hechos y en el contenido del acta no se visualizó el decomiso del arma de fuego, se hace referencia a objetos recuperados propiedad de los mismos, cuando llega la comisión policial en compañía del esposo de la victima, por lo que la defensa observó que el objeto intimidatorio para la realización del hecho punible no existe y muy a pesar de ser la audiencia de presentación considera que no hubo perjuicio ajeno y sin la existencia del arma de fuego, por lo que considero que puede haber un cambio de calificación jurídica a los hechos imputados, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento a la presunción de inocencia que lo asiste en esta investigación y al estado de libertad, a los efectos que presente su proceso en estado de libertad por ser este el principio rector, todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bajo la custodia de su progenitora, desvirtuando el peligro de fuga pues su defendido posee residencia fija y no tiene medios económicos para la salida del país.

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JOSE LUIS ZAMORA BATISTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18629189, de profesión u oficio albañil, hijo de Senia Zamora y de José Vargas, domiciliado en Barrio Celio CelIi, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 128, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1º y 2º y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordenó librar la correspondiente boleta de Privación Preventiva de Libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de Agosto de 2004.-


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ