REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001504

Celebrada como fue Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 13-08-2004, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001504, abierta al ciudadano MAIKER JESÚS SÁNCHEZ ARROYO, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.203, de profesión u oficio Mesonero en la agencia de Festejo Ríos ubicada en Naguanagua, hijo Yaneth Coromoto de Sánchez ,domiciliado en la Vivienda Rural de Bárbula, calle Carabobo Casa Nº 24, Naguanagua, Estado Carabobo, donde el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en escrito presentado el día 13-08-2004, expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la Detención del ciudadano arriba identificado, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano MAIKER JÉSUS SÁNCHEZ ARROYO, quien fue aprehendido el día 11-08-04 por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en él articulo 462 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 ejusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Señalando el Ministerio Público en la Audiencia Especial celebrada, que se han venido cometiendo una serie de delitos en Naguanagua, donde una de las víctimas es inducida por el ciudadano Maiker Arroyo a la compra de una mercancía que estaba vendiendo por motivos económicos, dirigiéndose hacia un lugar en su vehículo y es cuando los interceptan y se da cuenta de que es un secuestro y es cuando empiezan a realizar una serie de llamadas telefónicas a los familiares de este ciudadano, lo mantienen secuestrado desde el día 02 al 03 de agosto, cuando puede escapar, le avisa a sus familiares de que no le hagan entrega del dinero porque ya el había escapado, el imputado empieza a pedir unas cantidades de dinero y si no lo hacían dañaría a sus familiares especialmente su esposa, otro hecho imputado Es el de la víctima Pablo Pérez Ramírez, al cual secuestran el día 21 de julio del 2004, el imputado se le acerca a su negocio, un frigorífico en Naguanagua ofreciéndole queso blanco, la victima después de tanta insistencia accede a ir al sitio donde esta persona tenia el queso en un deposito, luego que llegan a un sitio en mañonguito, fue aprehendido y le dicen que es un secuestro y lo mantiene caminando río arriba hasta que lo amenazan y le dicen que tiene que entregar una cantidad de dinero, luego por vía telefónica con la esposa accede a entregarle la cantidad de un millón de Bolívares y quedaron en que se encontrarían en el estacionamiento del Centro Comercial La Granja y es cuando ella la esposa de la víctima del frigorífico reconoce al imputado como quien se lo llevo para venderle un queso, el ciudadano no es liberado y unas personas se dan cuenta que tienen a una persona encapuchada, siendo rescatado por los cuerpos policiales, estos sujetos huyeron, posteriormente procede a llamar a las victimas y amenazarlos, estas personas denuncian a los cuerpos policiales y el día 11-08-2004 se hace efectiva la captura en el recinto de la Universidad de Carabobo; Solicitó el Ministerio Público Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se encuentran llenos los extremos de este artículo y solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria, igualmente solicito sean escuchadas las victimas que se encontraban en el Tribunal; El Tribunal procedió a escuchar a las víctimas, quienes se identificaron y expusieron de la siguiente manera: el ciudadano, García Pérez Pablo Ramiro, titular de la Cédula de Identidad N V-9.330.923, expuso que tiene dos negocios en Naguanagua, Frigorífico el Milagro 2 y otro que se llama Hamburguesa García, indicó que el imputado se presento a su negocio el día martes 21 de julio de 2004 ofreciéndole una mercancía contentiva de queso, él no le hice caso, pero insistió tanto y le pidió su número de teléfono, al día siguiente se presentó de nuevo en su negocio diciéndole que ya le quedaba poco queso, que él estaba haciendo cobranza para cumplir con sus pagos, señalándole el imputado de autos que la mercancía estaba en la avenida Bolívar Norte, la víctima l manifestó que le ofreció guardarle el queso en sus cavas, fueron a ver la mercancía, que hizo ese día varias diligencias y quedaron en verse a las dos de la tarde, que fue al sitio en una camioneta y se bajó en la Avenida Bolívar, cruzó la avenida y lo condujo hasta una pasarela que sale hacia mañonguito, que lo convenció y cruzaron la pasarela, cuando llegaron al lugar, estaba otro sujeto en un murito y saco una pistola y nos dijo que era un atraco, él pensó que era realmente un atraco y vi que al imputado no le hacían nada, luego salieron otros cuatro (04) y le dieron golpes en la cabeza y lo bajaron hacia el Río Cabriales y le quitaron todo lo que tenía y lo llevaban como hacia el hotel Staufer, pero por el Río Cabriales caminó como 800 metros, luego subió hacia el monte y empezó una tortura horrible, le amenazaban y le maltrataban, le dijeron que llamara a alguien y que viera bien a quien iba a llamar, llamó a su hermano y le hice saber la situación, que estaban pidiendo Veinte millones y que luego bajaron a Diez millones, él se comunico con ellos, pero que para ese día era imposible conseguir todo el dinero, le ponían la pistola en la cabeza para matarlo, llamó a su esposa y le dijo que consiguiera Cinco (05) millones de Bolívares para un negocio, luego le informó que lo tenían raptado, hablamos, para ver que podíamos hacer, que tiene un amigo que se llama casto y ellos empezaron a negociar, ellos le decían que tenían que ser Diez millones, después decían que eran veinte Millones, su familia reunió Un millón Doscientos Mil Bolívares esa misma noche y se les entregó en el Centro Comercial La Granja, sacaron dinero de su cuenta con la tarjeta de debito, él habló con Maiker personalmente y su esposa también, el imputado le dijo a su esposa que ella lo conocía y cuando su esposa fue a entregarle el dinero se quedó sorprendida, luego vino la tortura psicológica a su familia y a su negocio, cuando ellos estaban negociando llego la policía, lo estaban buscando y ellos se escaparon, según entre ellos estaba un conocido y habían unos menores de edad y la mayoría eran morenos; posteriormente intervino la otra víctima, que se identificó como: Castellanos Hernández David V-9.824.596, el día 10-08-04 el señor Maiker le dijo que tenia veinte (20) televisores y le estaba ofreciendo vendérselos en 250.000 bolívares, le dejo su numero y él nunca lo llamó, después aparece nuevamente en su negocio ofreciéndole un celular a su hermano, el día 2 llega al negocio y le dijo que tiene un televisor que necesita venderlo por que necesita dinero, que él lo conoció en el Centro Comercial H.S. Center, se fueron a buscar el televisor en su carro y el le decía que fueran en la camioneta de su papa, cuando llegaron al sitio, el imputado le dijo a un chamo que él era el de los televisores y le pegan y le dicen que estaba robado, era el Barrio Brisas de Carabobo, le taparon la cabeza y le metieron a un rió y le dijeron que le mandaron a matar, que le dijo que ese era su trabajo y que le habían dado diez millones de bolívares y dos pistolas por matarlo, le ponían la pistola en la cabeza y le amenazaban, el dijo que ese era su trabajo, que secuestraba gente, le ofreció Dos (02) Millones de bolívares, luego llamaron a su hermano y le pusieron la pistola en la cabeza y detonaron un tiro, luego no lo amenazaron más, no logró verle el rostro a ninguno, después como a las tres de la mañana lo metieron en una casa abandonada y lo acostaron boca abajo, ene se lugar lo dejaron hasta el medio día, se fueron y llamaban a su familia, se fueron cuatro y se quedaron dos, los dos que se quedaron allí decían que Miki se había ido y los dejo ahí con él, luego se asomo hacia la puerta, se desata, se sale y le pide ayuda a una señora que estaba allí cerca, se encuentra una taxista que vive allí y le pedí ayuda, este lo monta en el carro y lo llevo a la casa de su hermano en el Trigal, cuando llegó, llame a su hermano para que no pagara el rescate porque ya se había escapado, el día lunes, ochos días después, recibe una llamada de Miki al teléfono y le dice a su esposa que le pase al teléfono, lo comienza a amenazar y desde allí empezó el terror en su casa, le amenazaba a él y a su familia, lo llama de un teléfono de CANTV , y le manifestó que se verían en el arco de Bárbula, luego le hace una llamada y le dijo que se quedara allí, le entregó Doscientos Mil Bolívares, el imputado sigue hacia la universidad y le cuento a unos muchachos que están allí lo que le esta pasando y luego empezó a escuchar agarralo y la policía quería entrar al recinto estudiantil y no los dejaban entrar y estaba el otro señor diciendo que el era quien lo había secuestrado y la plata quedo consignada, le dijeron que ellos lo mantendrían preso. Solicitó igualmente el Ministerio Público en la audiencia celebrada se le acuerde al prenombrado imputado Medida Judicial de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicitó se acuerde continuar el procedimiento por la vía la ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: hace como un mes él estaba en el Centro Comercial H.S. Center, le estaba pidiendo trabajo a una chama que fue su novia y entró un policía que era su marido, cuando venía saliendo se consiguió al policía y le dijo que tenía que arreglar cuentas, le quito el celular, se quedó con él y le dijo que le sembraría droga , eso fue hace como un mes hasta el sol de hoy que vienen bajando por la universidad, lo interceptan unos petejotas diciéndole que si era Maikel y lo persiguieron, corrió, forcejeó con ellos porque decían que lo iban a matar, ellos decían que llevarían ante un fiscal porque había secuestrado a unos tipos, he tenido problemas pero he recapacitado, lo sacan en la noche y le preguntan si esa cartera es suya y le dicen que pase unos números para una hoja, lo maltrataron, y le dijeron que estaba involucrado en varios secuestros lo que hace es trabajar, pidió su libertad e indicó que la vida de su familia estaba en peligro.; Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien lo asistió en este acto, manifestando que: ante la imputación del Ministerio Público hizo unas reflexiones sobre las garantías constitucionales en el artículo 49 de la Carta Magna en el artículo 44 ejusdem se establece el Principio de la Libertad personal determinando el carácter de inviolable tal derecho, en el ordinal primero establece que ninguna persona podrá ser detenida con una orden judicial a menos que sea sorprendió en flagrancia, como regla general al principio al derecho de la libertad se establece el procedimiento ordinario, el ministerio publico hace referencia a una situación de flagrancia aquí estuvieron presentes dos personas sobre unos hechos que no guardan ninguna relación con la forma de aprehensión de mi defendido, hicieron una referencia ahechos ocurrido en tiempo pasado, siendo así la única forma de proceder a la detención era por medio de una orden de aprehensión por un tribunal de control, hubo el tiempo suficiente para preparar una supuesta flagrancia, sin embargo las circunstancias no se corresponden con ninguno de los hechos, al momento de su captura no se le consigue en la actividad consagrada en el artículo 82 referente e al secuestro tampoco la conducta desplegada en el 461, tampoco se le consigue en la actitud que especifica la del robo de vehículo, ante la evidente violación de derechos y garantías procesales de la cual se hizo referencia solicito la nulidad de las actuaciones realizadas por los funcionarios aprehensores y de todo lo actuado a partir de esas actuaciones por cuanto las mismas vulneran el debido proceso, en consecuencia se desestime la solicitud fiscal concediéndole a nuestro defendido una medida cautelar menos gravosa a la de privación judicial preventiva de libertad permitiendo de esta manera proseguir con la investigación y el respetó ineludible de ser procesado en libertad.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado MAIKER JÉSUS SÁNCHEZ ARROYO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 ejusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordenó librar la correspondiente boleta de Privación Judicial de Libertad. Así se decidió. Notifíquese a las partes, remítase actuaciones a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de Agosto de 2004.-


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ