REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 12 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001002

Por cuanto se evidenciando que cursa solicitud efectuada por la defensa de autos, contentiva Plazo Prudencial, en fundamento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde el día 18-02-2003, se inició la investigación, se individualizó a su defendido y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha concluído la fase preparatoria; En este mismo orden de ideas, observó quien aquí decide, que en fecha 09-02-2004, este Tribunal celebró audiencia de Plazo Prudencial en donde se le fijó a la Vindicta Pública un lapso de SESENTA (60) días contados a partir de esa fecha para que efecture algún acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha haya acusado, decretado el archivo fiscal o solicitado un sobreseimiento, por lo que es procedente el pedimento de la defensa actuante; en consecuencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas al imputado JUAN CARLOS ALVARADO, cesando cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad que pese en su contra, reabriendo la investigación cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2004.


JUEZ 11° EN FUNCIÓN DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena

La Secretaria.
MARIA ELENA HERNANDEZ