REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000096

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 09 de Agosto de 2004, en la causa Nº GP01-P-2004-000096, en la causa seguida contra el imputado: Enrique Rafael Rodríguez Bolívar; Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, efectuada esta audiencia a instancia de Acusación presentada por la FISCALIA 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según escrito acusatorio de fecha 22-04-2004, mediante el cual dicha REPRESENTACIÓN FISCAL, presentó formal acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando el Ministerio Público totalmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal, por las circunstancias narradas en el escrito acusatorio, donde se especifica que en fecha 22-03-2004, se encontraba la Víctima de autos en la Onidex de La Candelaria para sacarse la cédula de identidad en compañía de su hija, la Víctima se devolvió a buscar su celular que se le quedó en el carro, en ese momento el sujeto en cuestión la apuntó con un arma de fuego, luego el sujeto en cuestión comenzó a correr por la calle Silva con dirección hacia la Avenida Las Ferias, iniciandose una persecución, él imputado soltó el arma, la cual resultó ser un revolver, fué aprehendido y trasladado al Comando Policial y se le decomisó una cadena de metal metálico, siendo puesto a la orden del Ministerio Público; El Ministerio Público Calificó los hechos imputados por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código penal, respectivamente. Ofreció como medios de Prueba Los Testimonios de los Funcionarios Policiales MIGUEL ANGEL GONZALEZ PIÑA y JONATHAN VELASQUEZ, la Testimonial de las victimas, MARIA GRAZIA TROVATO y SILVANA INA TROVATO, la testimonial del experto BORIS HERNANDEZ, quien hizo la experticia de la cadena, la Testimonial de los expertos LESLYE ANGULO y AILEN DEL TACOA, quienes realizaron la experticia del arma de fuego para su exhibición en la audiencia del Juicio Oral y Público, Ofreció las documentales del Acta policial de fecha 22-03-2004; la Experticia de Avalúo real de fecha 26-03-2004; La Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño de fecha 22-03-2004, y para su exhibición el Arma de Fuego tipo REVOLVER, marca Smith & Wilson modelo 66-I, calibre .357, Magnum, fabricado en los Estados Unidos, serial orden 86K9313, Serial Tambor 04789. Solicitó se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y ofrecidas por ser útiles y necesraias para la celebración del Juicio Oral y Público, e igualmente solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.

En este mismo orden de ideas el Tribunal le concedió la palabra al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: Enrique Rafael Rodríguez Bolívar, natural de Valencia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/83 , estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15900936, hijo de María Bolívar de Rodríguez y de Ramón Rodríguez, domiciliado en Altos de La Honda, Callejón Sucre Casa No. 10.Punto de referencia Escuela Echeverría Lozano; a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como fué la Admisión de los Hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien manifestó que el día de los hechos se dirigía a su trabajo, que hizo un curso en mecánica automotriz, ese día venía una persona corriendo y también la policía, lo agarraron unos agentes, lo golpearon, le dijeron que había robado a una señora, que donde estaba la cadena y se lo llevaron a la PTJ; Posteriormente intervino la defensa técnica quien indicó que en días pasados se solicitó un reconocimiento, el cual se realizó en fecha 09 de agosto de 2004, y en ningún momento la victima reconoció, señaló que han cambiado las circunstancias que motivaron la privación judicial y solicita que se presuma la buena fe, que las condiciones son favorables para su defendido, no existiendo peligro de fuga, solicitó que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su patrocinado.

Oídas las exposiciones de las partes y leída como fue la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la representación fiscal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem; Se admitieron las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público como son: Los Testimonios de los Funcionarios Policiales MIGUEL ANGEL GONZALEZ PIÑA y JONATHAN VELASQUEZ, la Testimonial de las victimas, MARIA GRAZIA TROVATO y SILVANA INA TROVATO, la testimonial del experto BORIS HERNANDEZ, quien hizo la experticia de la cadena, la Testimonial de los expertos LESLYE ANGULO y AILEN DEL TACOA, quienes realizaron la experticia del arma de fuego para su exhibición en la audiencia del Juicio Oral y Público, Ofreció las documentales del Acta policial de fecha 22-03-2004; la Experticia de Avalúo real de fecha 26-03-2004; La Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño de fecha 22-03-2004, y para su exhibición el Arma de Fuego tipo REVOLVER, marca Smith & Wilson modelo 66-I, calibre .357, Magnum, fabricado en los Estados Unidos, serial orden 86K9313, Serial Tambor 04789, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral, acordándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo; ordenándose la apertura a juicio de conformidad con el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a concurrir ante el Juez de Juicio dentro del lapso legal de cinco (05) días. En cuanto a la medida menos gravosa solicitada, este Tribunal la niega y mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad dictada en contra del imputado de autos, plenamente identificado; Se declaró la necesidad y pertinencia de la pruebas ofrecidas, todo de conformidad con los ordinales 5º y 9º ejusdem; igualmente se declara la Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes emplazadas a acudir al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, se ordena librar compulsa para ser remitida al Tribunal de Juicio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los Once (11) días del mes de Agosto de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ