REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000329

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada para el día 09 de Agosto de 2004, en la causa Nº GJ01-P-2003-000329, en la causa seguida contra los imputados: Marcos José Flores Ovalle y Oscar Alberto Salcedo Barrientos; Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, a instancia de Acusación presentada por la FISCALIA 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según escrito acusatorio de fecha 11 de Julio de 2003, mediante el cual dicha REPRESENTACIÓN FISCAL, presenta formal acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando el Ministerio Público totalmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal, por las circunstancias narradas en el referido escrito, donde señala que en fecha 11 de Junio de 2003 se encontraba la víctima de autos dentro de la Licorería; la Yaguara ubicada en el Barrio 1° de Diciembre, calle San José, cruce con Carabobo, local S/N del Municipio Diego Ibarra en compañía de una empleada, cuando se presnetaron Tres (03) personas, y uno de los cuales le pidió un refresco, y en el momento en que la empleada se disponía a despachar el referesco, lod otros dos sujetos se ván detrás de ella y el otro sacó un arma de fuego, sometiendolos bajo amenazas de muerte, los sujetos se apoderaron de licores susrtidos, así como de dinero en eefctivo, dándose a la fuga a veloz carrera, siendo perseguidos por la propia víctima que le informa lo sucedido a unos funcionarios policiales que se consigue en el camino, informándoles lo sucedido, los funcionarios se percatan de los sujetos que iban corriendo, le dan la voz de alto y son aprehendidos; Solicitó igualmente el Ministerio Público sean admitidas las pruebas presentadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para la celebración de la audiencia del Juicio oral y público. Señaló que La Calificación Jurídica atribuida a la actuación desplegada por los imputados es la siguiente, para Marcos José Flores Ovalle, los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente y para el ciudadano Salcedo Barrientos Oscar, es la del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente. Ofreciendo el Ministerio Público como Elementos de Convicción los discriminados en el escrito acusatorio, como son: La declaración de la Víctima Nelson Ramón Bracho, La declaración de la ciudadana María valentina Borrego Rojas, la declaración del ciudadano Juan Carlos rangel Mújica, la declaración de los Funcionarios Arnaldo Moreno Briceño, Joel heredia, josé Luis Mnedez y jose4 Francisco Guipe; el Acta Policial del procedimeinto efectuado; el Acta de Investigación penal de fecha 12 de Junio de 2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-031 del 12-06-2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-047 de fecha 12-06-2003; el Acta criminalística de fecha 12-06-2003; El Memorandum N° 9700-087 de fecha 12-06-2003 y la Experticia de Reconocimiento Legal del Arma de fuego incautada; Señaló que los medios de pruebas para ser reproducidos y llevados al Juicio oral y Público son: El Testimonio de la Víctima Nelson Ramón Bracho, El testimonio de la ciudadana María valentina Borrego Rojas, El testimonio del ciudadano Juan Carlos rangel Mújica, El testimonio de los Funcionarios Arnaldo Moreno Briceño, Joel Heredia, José Luis Mendez y Jose Francisco Guipe; el Acta Policial del procedimeinto efectuado; el Acta de Investigación penal de fecha 12 de Junio de 2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-031 del 12-06-2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-047 de fecha 12-06-2003; el Acta criminalística de fecha 12-06-2003; El Memorandum N° 9700-087 de fecha 12-06-2003 y la Experticia de Reconocimiento Legal del Arma de fuego incautada; Solicitó finalmente la admisión de la acusación, la declaratoria de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas y la apertura a Juicio Oral Y Público.

En este mismo orden de ideas el Tribunal le concedió la palabra a los imputados, quienes se identificaron de la siguiente manera: Marcos José Flores Ovalle, natural de Maracay Estado Aragua, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1985, estado civil Soltero , indocumentado, hijo de Julio Flores y Iraida Ovalles, domiciliado en la Calle Anzoategui, Sector San Vicente, No 35. Maracay, Estado Aragua, y Salcedo Barrientos Oscar Alberto, natural de Maracay, Estado Aragua, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1985, estado civil Soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.653.051, hijo de Carmen Barrientos y de Oscar Salcedo domiciliado en Barrio San Juan Bautista, calle Los Pinos, casa N° 72, Mariara Estado Carabobo; a quienes se les impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la Admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer; quienes en esta Audiencia Preliminar se acogieron al Precepto Constitucional, delegándole la palabra a su abogada defensora privada, y se comprometieron a cumplir las condiciones impuesta por este Tribunal; La defensa procedió a rechazar y contradecir la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por cuanto los delitos por los cuales se les acuso no lo cometieron sus defendidos, y en atención a la unidad del proceso se acogió a la comunidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siempre y cuando beneficien a sus patrocinados. La defensa se comprometió a manifestarle al Tribunal sobre cualquier irregularidad con respecto a la condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada a sus defendidos, para garantizar la finalidad del proceso.

Oídas las exposiciones de las partes y leída como fue la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la representación fiscal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal respectivamente, para el imputado Marcos José Flores Ovalle; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, para el imputado Salcedo Barrientos Oscar; Se admitieron las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral, acordándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo; ordenándose la apertura a juicio de conformidad con el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a concurrir ante el Juez de Juicio dentro del lapso legal de cinco (05) días. En cuanto a la medida menos gravosa materializada en esta misma fecha este Tribunal la mantiene en las misma condiciones en que fue decretada; Se declaró la necesidad y pertinencia de la pruebas ofrecidas y que a sabe son: El Testimonio de la Víctima Nelson Ramón Bracho, El testimonio de la ciudadana María valentina Borrego Rojas, El testimonio del ciudadano Juan Carlos rangel Mújica, El testimonio de los Funcionarios Arnaldo Moreno Briceño, Joel Heredia, José Luis Mendez y Jose Francisco Guipe; el Acta Policial del procedimeinto efectuado; el Acta de Investigación penal de fecha 12 de Junio de 2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-031 del 12-06-2003, la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-092-047 de fecha 12-06-2003; el Acta criminalística de fecha 12-06-2003; El Memorandum N° 9700-087 de fecha 12-06-2003 y la Experticia de Reconocimiento Legal del Arma de fuego incautada, todo de conformidad con los ordinales 5º y 9º ejusdem; igualmente se declara la Apertura a Juicio de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes emplazadas a acudir al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ