REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL


Valencia, 12 de Agosto del 2004
194° y 145°
Asunto Nro. GP01-S-2004-1555

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Tibisay Díaz Ledesma, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde informa a este Tribunal su decisión de Decretar el Archivo Fiscal de la causa distinguida con el Nº GP01-S-2004-1555 por cuanto de las resultas obtenidas de la Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidenció que los elementos de convicción obtenidos resultan insuficientes para acusar al imputado GUEVARA SILVA, EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en urbanización Lomas de Funval, Manzana 08, Vereda 06, Casa Nro. 09, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.110.224, como responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE CONTRERAS, de 52 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.372.669, con domicilio en el Barrio Andrés Bello, Calle Andrés Bello, casa nro. 44, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, razón por la cual ésa Representación Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa, todo ello sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción, que motiven a dicha Representación Fiscal, a emitir otro pronunciamiento en su oportunidad legal.
En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al mencionado imputado GUEVARA SILVA EDUARDO JOSE, antes identificado. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2004.
La Juez de Control Nº 09

Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA


La Secretaria
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. María Elena Hernández