REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO Nro: GJ01-P-2001-474

JUEZ: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: DENNYS ANTONIO SALCEDO
VICTIMA: ALVAREZ AMARO FANNY ZULIA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION
FISCAL 3° MINISTERIO PUBLICO: ABG. DARMIS SOLORZANO .
DEFENSORA PUBLICA 13° : ABG. CLARIBEL LOPEZ


Consignada como ha sido en éste Tribunal Noveno de Control el Certificado de Defunción y Permiso de Enterramiento del imputado DENNYS ANTONIO SALCEDO, quien era venezolano, de 27 años, indocumentado, con domicilio en Barrio La Castrera, Calle Ricaurte Nro. 1-14 Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, consignada por la Defensora Pública Décimo Tercera Abogada Claribel López, en donde se hace constar que el ciudadano DENNYS ANTONIO SALCEDO, falleció el día 28 de Septiembre del año 2002, en la vía pública, frente a la Chet, Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, por anemia aguda, schok hipovolémico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego. En virtud de las consideraciones efectuadas, este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 28/02/01 siendo aproximadamente las cinco de la mañana se encontraba la ciudadana FANNY ALVAREZ, durmiendo en su residencia ubicada en el Barrio La Castrera, Calle Ricaurte, Casa Nro. 11-A-24, Valencia, Estado Carabobo, cundo de pronto se despertó debido a que escuchó unos pasos, y cuando se asomó vió a unos sujetos apodados EL PITUFO, EL DENGUE Y EL DARWINCITO, quienes al verla, salieron corriendo, procediendo la ciudadana a revisar y nota que le hacían falta dos chaquetas, un equipo de sonido marca Sanyo, zapatos, ropa de su hijo, yerna y su nieto, trasladándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a realizar la respectiva denuncia, signándole el expediente Nro. F-860.802, por uno de los delitos contra la Propiedad. Posteriormente, en fecha 08/03/01 el funcionario Cabo Segundo Fidel Barrueta, adscrito al Módulo Policial Ruiz Pineda, se encontraba de servicio por el Barrio La Castrera, cuando logró avistar a un sujeto que era identificado por los habitantes de la zona como azote de Barrio, y que había cometido un hurto en la residencia de la ciudadana Fanny Alvarez, según denuncia F-860.802, por lo que se procedió a darle captura, quien emprendió veloz huída, pero, al ver que se estaba dando una persecución, optó por someterse a la Comisión actuante, trasladándolo al Comando de Policía de Ruiz Pineda, en momentos en que iba a ser puesto a la orden del Ministerio Público, logró escaparse de la Unidad Radiopatrullera Nro. RP-911. en fecha 11/03/01, se encontraban los funcionarios Otto Gabris Martis, Placa 1460, en labores de servicios por las adyacencias de la urbanización Los Caobos, cuando logran avistar a un sujeto que se desplazaba a pie conocido como el Pitufo y que el día viernes se había escapado cuando iba ser puesto a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huída, logrando alcanzarlo a unos cuantos metros, quedando identificado como ELVIS JOSE GARCIA MANZANERO, y poniéndolo ala orden del Ministerio Público. En fecha 01/04/01 se encontraban la Unidad patrullera RP-91, conducida por el funcionario Cabo Segundo Rafael Rodríguez, en compañía del funcionario Edison roa, cuando lograron avistar a un sujeto en donde le dieron la voz de alto, y fue trasladado ante el Comando Policial de Ruiz Pineda, quedando identificado como SALCEDO DENNYS ANTONIO, posteriormente se presentó la ciudadana FANNY ALVAREZ, presentado una denuncia del C.I.C.P.C., Delegación Carabobo Nro. F-860-802, por uno de los delitos contra la propiedad, al funcionario le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.
Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos Copia del Certificado de Defunción y permiso de enterramiento del imputado DENNYS ANTONIO SALCEDO, quien era venezolano, de 27 años, indocumentado, con domicilio en Barrio La Castrera, Calle Ricaurte Nro. 1-14 Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, consignada por la Defensa, en donde se hace constar que el ciudadano imputado DENNYS ANTONIO SALCEDO, falleció el día 28 de Septiembre del año 2002, en la vía pública, frente a la Chet, Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, por anemia aguda, schok hipovolémico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado DENNYS ANTONIO SALCEDO, indocumentado, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado imputado.




DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado DENNYS ANTONIO SALCEDO, falleció el día 28 de Septiembre del año 2002, en la vía pública, frente a la Chet, Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, por anemia aguda, schok hipovolémico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado imputado, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 40 eiusdem. Se deja constancia que el presente Sobreseimiento es sólo en lo que respecta al hoy occiso DENNYS ANTONIO SALCEDO, y continúa la causa con el co-imputado GARCIA MANZANERO ELVIS, quien tiene fijada la Audiencia Especial el 23-09-04 a las 11:45 a.m., el 15-08-01, debiendo notificar a la Defensora Pública Blanca Jímenez por cuanto no consta se haya librado boleta a la misma, quien en fecha 05-12-03 según Cuaderno Separado C-9-8333-01, agregado al Asunto, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-

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Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez Noveno de Control


La Secretaria


Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

La Secretaria

Abg. María Elena Hernández