REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto del 2004
Años 194° y 145°
Asunto Nro. GJ01-2002-489
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-2002-489 seguida al ciudadano JULIO LUIS ANDRADE, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA, tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia, y se ordene el cese de la medida Cautelar que le fuere impuesta en la Audiencia Especial de presentación de Imputado por éste Tribunal Noveno de Control en fecha 08/07/02.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JULIO LUIS ANDRADE venezolano, de 47 años de edad, cédula de Identidad Nro. 5.850.882, con domicilio en la Urbanización La Isabelica, Sector 04, Casa S/N, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el cese de las Medidas cautelares impuesta al prenombrado imputado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2004.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió lo indicado,
Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
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