REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL


Valencia, 12 de Agosto del 2004
194° y 145°
Asunto Nro. GJ01-S-2001-771

Visto el contenido del escrito presentado por la DRA. YOLANDA SAPIAIN, en el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde informa a este Tribunal su decisión de Decretar el Archivo Fiscal de la causa distinguida con el Nº GJ01-S-2001-771, por cuanto de las resultas obtenidas de la Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidenció que los elementos de convicción obtenidos resultan insuficientes para acusar a las imputadas TORRES ALFARO DAMELLY DE JESUS venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.101,791, fecha de nacimiento 15-12-63, hija de Mauro Torres y de Angela de Torres, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciada en las Parcelas del Socorro, Sector Libertador, Calle Venezuela, casa Nro. 7, Valencia, Estado Carabobo, y CORDERO RODRIGUES NEYDA COROMOTO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.317.560, fecha de nacimiento 31-10-74, natural de Valencia, Estado Carabobo, hija de Antonio Cordero y Carmen Rodríguez, residenciada en las Parcelas del Socorro, Sector Libertador, Calle Venezuela, casa Nro. C-4,Valencia, Estado Carabobo, como responsables de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MORALES RANGEL YENI LISSET, venezolana, de 24 años de edad, cédula de Identidad Nro. 11.124.359, natural de Valencia, Estado Carabobo, profesión u oficio del hogar, residenciada en las Parcelas del Socorro, Segundo Sector Libertador, Calle 19 de Abril, casa Nro. 03, Valencia, Estado Carabobo, razón por la cual ésa Representación Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa y solicita cese la medida cautelar que pesa sobre las imputadas, todo ello sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción, que motiven a dicha Representación Fiscal, a emitir otro pronunciamiento en su oportunidad legal.
En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL ARCHIVO FISCAL y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA, decretada a las mencionadas imputadas TORRES ALFARO DAMELLY DE JESUS y CORDERO RODRIGUES NEYDA COROMOTO, antes identificadas, en fecha 16-10-01 por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal. Oficiese al Alguacilazgo de éste Circuito. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.



Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2004.

La Juez de Control Nº 09

Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA


La Secretaria
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. María Elena Hernández