REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO No. GJ01-P-2004-000364
Querellante: Carlos José Peroza
Querellados:
Fondo Común Banco Universal.
Decisión: Admisión de escrito de Querella.

Quien suscribe, Jueza Octava de Control de esta Jurisdicción Penal, Visto el escrito presentado por el ciudadano: Carlos José Peroza Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.513.487, de 45 años de edad, domiciliado en Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Norte de la Manzana H Villas Urapagua., quien manifiesta actuar en su condición de victimas a los fines de interponer formal QUERELLA ACUSATORIA en contra de: FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C .A. en la persona del Presidente de su Junta Directiva, cuyo domicilio de la referida institución esta ubicada en Caracas Distrito Federal la cual fue inscrita el 22 de Enero de 2001, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito antes referido, bajo el numero 17 tomo 10-A protocolo del 22 de Enero 2001. Asistidos por los abogados en ejercicio Doctores: GASTON MIGUEL ANGEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAMS JOSE SALDIVIA PAREDES, LAURA VALLS BRIZUELA, inscritos en el Impre- NUMEROS 2.153, 76642, 14.791, RESPECTIVAMENTE, cedulas personales 2.930.815, 12.703.800, 4.459.734., tomados en el mismo orden, cuyo domicilio procesal esta ubicado en la siguiente dirección: Avenida Montes de Oca cruce con calle Libertad, Edificio Tacarigua Piso numero 5 oficina 53, de esta Ciudad de Valencia Estado Carabobo., la presente Querella se presenta por la presunta comisión de los delitos de Usura, previsto y sancionado en el articulo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al usuario, concatenado con el articulo 530 del Código de Comercio; el querellante deja constancia que con la referida Institución contra la cual se interpone esta querella es decir con sus representantes, no les une lazo de consaguinidad y afinidad alguna .En el presente escrito se observa que los hechos que alega el recurrentente están descritos tal y como lo establece el ordenamiento Jurídico
Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Octavo de Control, de esta Jurisdicción del estado Carabobo. De conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE EL ESCRITO DE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano: CARLOS JOSE PEROZA PINO , representados por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES y LAURA VALLS BRIZUELA, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.
Juez OCTAVO de Control

Abg. Ylvia Samuel Escalona. La Secretaria,

Abg. Mariela Jiménez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,