REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001537

DECISION Audiencia Especial.
Fiscal Undécima: Abog. Yolanda Sapiain
Defensa: Ramón Andres Mora
Imputado Jorge Alí Joyce

MOTIVACION DE LA DECISION

Quine suscribe, Jueza Octavo en funciones de Control de esta Jurisdicción Penal, en el día de hoy, dieciséis de agosto de dos mil cuatro, siendo las 5:04 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001537 en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD efectuada en escrito presentado por el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 4 en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Yanet Villegas, quien actúa como Secretaria y el alguacil José Antonio Núñez. El (la) Juez (a) ordena se verifico la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 11° Abg. YOLANDA SAPIAIN , el imputado: Jorge Ali Joyce, quien se encuentra asistido por el abogado Ramón Mora Martínez, Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Jorge Alí Joyce, en virtud de lo siguiente: En fecha 15 de agosto de 2004 recibí procedimiento de la CICPC Sub Delegación Las Acacias, en razón de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, quien ocasiono daños a una maquina electoral ubicada en la Unidad educativa Maria Teresa Coronel, Urb. Capremco, Valencia Estado Carabobo, según oficio Nº 02437, fractura en pantalla de la máquina, tal como se evidencia de la inspección ocular que se encuentra anexa a las actuaciones, tal hecho encuadra en el delito tipificado en el art. 258 ordinal primero de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Electoral, en virtud de lo anterior solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el art. 256 del COPP, así mismo solicito que se continué por procedimiento ordinario Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Jorge Ali Joyce, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y se identifica de la siguiente manera Jorge Ali Joyce, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1957, titular de la Cédula de Identidad Nº4853434, de profesión u oficio Comerciante, hijo Alicia Joyce y Guzmán Ramírez domiciliado Urb. Camoruco, Av. 101, casa 92-21, frente a la Plaza de las Tres Madres a una Cuadra de la Cruz Roja TEF 04144368142- 6157265. Valencia - Edo. Carabobo. y expuso:" Efectivamente yo llegue a la Escuela a eso de las 5:00 de la mañana, a eso de las 9:00 AM entro al salón para votar paso por la máquina pongo mis huellas, y firmo el libro, solicito a la señorita que me ayude le di a la máquina y la pulse esta hizo como una chispa y otra de las personas que estaba allí dijo que esa máquina estaba dañada, la máquina saco un papelito y que me dirigiera a la mesa. Entonces me mantuvieron allí sentados hasta que llego el funcionario Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expuso (previa juramentación ): Vista la exposición fiscal y mi defendido, me acojo a lo solicitado por la Fiscal en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la que considero el Tribunal y que se continué por la vía ordinaria para lograr un buena investigación y que el MP presente el acto conclusivo lo más pronto posible. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admitió la imputación Fiscal 11° del MP por el delito de Deterioro a Máquina de Votación, prevista en el art. 258 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Electoral en contra del ciudadano Jorge Ali Joyce. SEGUNDO Acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE ALI JOYCE, conforme a lo previsto en el art. 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo y No ausentarse de la Jurisdicción ni salir fuera del país sin previa autorización del Tribunal, el incumplimiento de las obligaciones conlleva la revocatoria de la Medida. TERCERO Acordó el procedimiento por la vía ordinaria tal como lo solicitud la Fiscal. CUARTO: Ordeno la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11 del MP. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Guárdese copia de la presente decisión.

La Juez

Abg. Ilvia Samuel Escalona


La Secretaria