REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001354


Por recibido el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Tibisay Díaz Ledezma, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana Yasmila Herrera, titular de la cédula de identidad N° 9.661.956, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Liset García Pérez, titular de la cédula de identidad N° 12.607.425, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Este Tribunal de Control para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: La presente causa se inició por denuncia de fecha 31-07-00, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, en la cual señala la ciudadana García Pérez María Liset, que: “…el día 28/07/2000, a las 10:00 horas de la noche cuando me encontraba en el Central Tacarigua Las Tinajas calle Los Socios, casa sin número, Distrito Carlos Arvelo en la parte del frente vía pública llegó la ciudadana Yasmín Herrera y me agredió físicamente con las manos y los pies por varias partes del cuerpo, por cuanto esta tenía amores con el sobrino de mí esposo de nombre Apolinar, siendo está casada y yo lo corrí de mi casa por que no quería problemas con el esposo de esa señora, es todo…”, ordenándose en esa oportunidad Reconocimiento Médico Legal, a la precitada víctima, señalando el Médico Forense que: “…CONCLUSIONES: Lesiones causadas con uñas que amerita asistencia médica, con tiempo de curación de quince (15) días, incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar…”. Así mismo, le fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Herrera Villegas Yasmila Josefina, determinando el Médico Forense que: “….CONCLUSIONES: Lesiones que amerita asistencia médica, tiempo de curación 12 días, incapacidad para sus ocupaciones habituales, secuelas a precisar…”. SEGUNDO: Se verifica en las actuaciones que conforman la presente causa, que desde el momento en que se inició la investigación por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales menos graves, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, constatándose que ha transcurrido el tiempo requerido por la ley, operando así, la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. TERCERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “… Presentada la Solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. CUARTO: En el presente caso, el Tribunal considera innecesario a los fines de decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante del Ministerio Público, convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, ya que de las mismas actuaciones se desprende que ha operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, derivada de los delitos en cuestión. QUINTO: El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “ El Sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. SEXTO: El artículo 108 ordinal 5° del Código Penal señala que: “ Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República…”.
Es por ello, que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana Yasmila Herrera, antes identificada de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana Yasmila Herrera, titular de la cédula de identidad N° 9.661.956, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Remítase al Archivo Central para su posterior región al Archivo Judicial, en lapso legal. Notifíquese.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



El Secretario
Abg. Alejandro Calleja



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


Secretario