REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001810
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen de Transición procesal de esta Circunscripción Judicial, Abogado Héctor Pimentel, solicitó la Libertad Plena para el ciudadano NELSON ENRIQUE AZUAJE, venezolano, natural de Valera. Estado Trujillo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.316.451, de profesión u oficio Chofer, hijo de Vicente Vargas y Aura Azuaje Rivero, domiciliado en el Barrio Monumental. Calle San José. Casa N° 55, Valencia Estado Carabobo, y señaló que el mismo había sido detenido por Funcionarios policiales de la Policía de San Diego, sin tener elementos para determinar que responsabilidad tuviera el imputado, en vista que una vez chequeado el ciudadano Azuaje Nelson Enrique, por ante el Sistema SIPOL, se verifico que el mismo era requerido por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Culposas, de fecha 27-08-90 y con Boleta de Encarcelación N° 56, del Expediente N° 16.760, es por lo que el Representante del Ministerio Público, señala que en el mencionado Expediente le fue dictada sentencia condenatoria a dicho ciudadano, condenándolo a cumplir la pena de Diez (10) Meses de prisión, quedando la misma ejecutada, es por ello que solicitó a este Tribunal la acumulación de las solicitudes presentadas en fecha 31-08-04 por ante la Oficina de Alguacilazgo, en virtud de que ambas actuaciones guardan relación con el ciudadano Nelson Aguaje, y por consiguiente se le decrete la Libertad plena del mismo por cuanto ningún ciudadano podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito, principio este consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al precitado ciudadano se le impuso del contenido del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, preguntándole el Tribunal si deseaba declarar en la presente audiencia, manifestando que no lo haría. Presente el Abogado Defensor Lermith Rosell, solicitó igualmente la Libertad Plena para su defendido, así mismo se acordara hacer cualquier medida que pese en su contra en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En vista la solicitud Fiscal en cuanto a la acumulación de las dos actuaciones presentadas en el día de hoy relacionadas con el ciudadano Aguaje Nelson, en virtud de que el mismo ya ha sido sentenciado por el delito de Lesiones Culposas, es decir por el mismo hecho delictivo, este Tribunal acuerda la acumulación de las dos actuaciones por guardar relación y de conformidad con la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el Fiscal del Ministerio Público, no imputó la comisión de un hecho punible, por cuanto no se había perpetrado ningún delito, en virtud de que no se le acredito la responsabilidad en hecho punible alguno, al precitado ciudadano. TERCERO: De las actuaciones presentadas en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, se desprende que el ciudadano Nelson Enrique Aguaje, fue procesado por el delito de Lesiones Culposas, por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que lo condenó a cumplir una pena, observándose que el mismo no puede ser procesado penalmente dos veces por el mismo hecho punible, tal como lo establece el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal y registro policial que pese sobre el referido ciudadano relacionado con la presente actuación; Y asís se decide.
Decisión
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano NELSON ENRIQUE AZUAJE, antes identificado. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio al Comandante de la Policía Municipal de San Diego Estado Carabobo. Ofíciese de lo conducente a la Oficina de la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase la presente actuación a la Fiscalía para el Régimen procesal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Liliana Obregón
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria