REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001747

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado Tibisay Díaz Ledezma, por medio del cual señala que se dio inicio con motivo de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, en fecha 16-01-01, según Expediente llevado por ese Organismo policial N° G-830.022, por el ciudadano Germil Eduardo Rodríguez Henríquez, titular de la cédula de identidad N° 14.753.484, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto Simple), quien manifestó que en fecha 12-01-01, personas desconocidas luego de violentar el vidrio lateral izquierdo del vehículo, marca Chevrolet, modelo Blazer, placas GAB-83Y, propiedad de su madre, lograron llevarse el radio reproductor del referido vehículo. La Representante del Ministerio Publico, señala además que se ha cometido un hecho punible, dándole la calificación jurídica al mismo, la de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y en vista que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, debido a que los hechos ocurrieron el 12-01-01, razón por la cual solicita que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal. En vista de lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Publico, no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Se constata de las actuaciones que la denuncia de fecha 16-01-01 la cual corre inserta en la presente causa al folio tres (03), que los hechos ocurrieron en fecha 12-01-01 tal como lo señalara el ciudadano Germil Eduardo Rodríguez Henríquez que: “…Vengo a denunciar que personas desconocidas, violentaron el vidrio Lateral Izquierdo del vehículo de mi Mamá y se llevaron el Radio Reproductor, es todo…”. TERCERO: La Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, precalifico el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual establece que: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de sus dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis a meses a tres años...”. CUARTO: Se observa que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (12-01-01) hasta la fecha actual han transcurrido Tres años, Siete meses y dieciocho días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción ordinaria tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. QUINTO: El articulo 318 ordinal 3 del Código Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión Archivo Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache




La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez