REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000041

Vista el Acta que antecede en la cual el Abogado Boris Rodríguez, defensor de los ciudadanos Williams Alfredo Ramos, Wilmer Rafael Ramos y María Eugenia Ramos, titulares de las cédulas de identidad números 16.580.077, 11.358.186 y 11.355.631 respectivamente, solicitó que se les alargara las presentaciones de los precitados imputados, una vez por mes, por razones de índole laboral y de salud, que les imposibilita a los mismos presentarse semanalmente, consignado Constancias de Trabajo, y Constancias del Instituto Venezolano del Seguro Social y Médicas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia que en fecha 31-07-02, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Williams Alfredo Ramos, Wilmer Rafael Ramos y María Eugenia Ramos, antes identificados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Los señalamientos efectuados por la defensa de los imputados Williams Ramos y Wilmer Ramos, referente a las continuas presentaciones -cada ocho (08) días-, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual les imposibilita cumplir a cabalidad con sus actividades laborales, además de que el imputado Wilmer Ramos, se encuentra en tramitaciones para intervención quirúrgica, por la presencia de hernias inguinales en región umbilical, anillo permeable de aproximadamente 8mm de diámetro, por lo que solicitó flexibilizar el lapso de presentaciones de sus defendidos, hasta tanto se lleve a cabo la Audiencia Preliminar.
TERCERO: El artículo 87 de nuestra Carta Magna, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar...La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca...”.
CUARTO: En lo que respecta a la imputada María Eugenia Ramos, la misma padece de enfermedad obstructiva pulmonar crónica con múltiples recaídas, asistiendo con regularidad a citas médicas, tal como se evidencia en las actuaciones, señalando además, el defensor Boris Rodríguez, que por el mismo estado de salud de la imputada, se le imposibilita muchas veces asistir a las presentaciones cada ocho días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: El artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego del examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada contra los ciudadanos Williams Alfredo Ramos, Wilmer Rafael Ramos y María Eugenia Ramos, acuerda mantener dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y flexibilizar el lapso de presentación de ocho (08) días a cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 87 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla el Derecho al Trabajo y a la Salud. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez Séptimo de Primera Instancia
en función de Control.

La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,