REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 20 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-001615


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Adelaida Jiménez, solicitó la Libertad Plena para los ciudadanos HECTOR BERMIRO PACHECO DUARTE venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.519.236, fecha de nacimiento 07-02-71, comerciante, hijo de Flor Duarte y Héctor Pacheco, domiciliado en la Urbanización El Samán, calle Sector 3, calle 16, N° 12, Guacara Estado Carabobo Y JORGE ALEXANDER NOGUERA PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.312.366, fecha de nacimiento 31-08-74 comerciante, hijo de Jorge Pacheco y Doris de Perdomo, domiciliado en la Urbanización Mendoza, calle Los Magallanes, casa N° 42, Primera Etapa, Valencia Estado Carabobo, y señaló que los mismos habían sido detenidos por los Funcionarios policiales, sin tener elementos para determinar que responsabilidad tuvieron los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal, solicitando se decrete la Libertad Plena a los ciudadanos HECTOR BERMIRO PACHECO DUARTE Y JORGE ALEXANDER NOGUERA PERDOMO. A los precitados ciudadanos se les impuso del contenido del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, preguntándole el Tribunal si deseaban declarar en la presente audiencia, manifestando que no lo harían. Presente el Abogado Defensor Orlando Reverol, solicitó igualmente la Libertad Plena para sus defendidos. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: No se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, no imputó la comisión de un hecho punible, por cuanto no se había perpetrado ningún delito, en virtud de que no se les acredito la responsabilidad en hecho punible alguno, a los precitados ciudadanos. SEGUNDO: De las actuaciones presentadas en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, no se desprende elementos de convicción alguno que pueda vincular a los ciudadanos HECTOR BERMIRO PACHECO DUARTE Y JORGE ALEXANDER NOGUERA PERDOMO, con la comisión de algún hecho punible. Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HECTOR BERMIRO PACHECO DUARTE Y JORGE ALEXANDER NOGUERA PERDOMO, antes identificados, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas y Oficios al Comandante General de Policía. Remítase la presente actuación a la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.




La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretaria