REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000062

Visto el contenido del Oficio N° 08-F4-1708 de fecha 30 de Julio del 2.004, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual remite decisión a este Tribunal, del Decreto de Archivo Fiscal en el Expediente llevado por ese Despacho signado bajo el N° F-440, siendo el número antiguo del Tribunal el C7-8513-01, seguido a la imputada Mauri Josefina Obispo, titular de la cédula de identidad N° 15.900.947, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en fecha 09-04-01 los funcionarios policiales Félix Ochoa y Edinson González, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la Av. Henry Ford, escucharon unas detonaciones presuntamente efectuadas por arma de fuego, luego recibieron llamada de la Central de patrulla, efectuaron un recorrido por a zona de la Avenida Principal El Roble Los Guayos, avistando a unas personas dos mujeres y un hombre, los mismos al verlos tomaron actitud de nerviosismo, procediendo el ciudadano a sacar de la parte del cinturón del pantalón un arma de fuego tipo revolver, pasándole el arma a una de las ciudadanas que iban con él, quedando detenidos los mismos; decidiendo la Representante del Ministerio Público, una vez realizada todas las diligencias pertinentes a lo fines de determinar la comisión del hecho punible, sus circunstancias y la responsabilidad penal de sus autores o partícipes, así mismo por no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción para acusar a la imputada Mauri Josefina Obispo, como responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ante la ausencia del acervo probatorio, es por lo que fue decretado el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de toda medida cautelar que pese sobre la ciudadana Mauri Josefina Obispo González, en virtud de la señalada causa, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del Articulo 315 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes y Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Diana Calabrese Canache


La Secretaria,
Mariela Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,