REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-001017


Por recibido el anterior escrito suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abogado Tibisay Díaz, en virtud del cual notifica a este Tribunal, que esa Representación Fiscal decretó en fecha 06 de Agosto del 2.004, el ARCHIVO FISCAL de la presente Causa, seguida a los Imputados MIGUEL ANGEL MERCADO Y FRANCISCO JAVIER CUADRO, en base a las siguientes consideraciones: “:..Se da inicio a la presente investigación penal en fecha 06-07-04, al tener conocimiento la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo de la comisión de un hecho punible en virtud de recibir en la misma fecha acta policial suscrita por el funcionario policial Cabo Primero (PC) Nacero Galíndez Rafael, placa 1985, adscrito a la Sub-Comisaría Bella Vista del Estado Carabobo, en la cual deja constancia que en fecha 06 de julio 2004, siendo 12:15 horas de la noche, estando de servicio a bordo de la Unidad RP-4-227, acompañado por el Agente (PC) Javier González, en momentos que realizaban patrullaje, reciben llamado radiofónico emanado de Control Carabobo, indicándoles que se trasladaran a la Calle Bolívar, N° 42 del Barrio José Leonardo Chirinos de esta ciudad, donde presuntamente personas desconocidas habían cometido un robo, vista la información recibida, dicha comisión policial se traslada a la dirección en referencia, encontrando en la vía pública al ciudadano RAMIREZ ALFREDO,…quien informó que momento antes cuatro sujetos, desconocidos del sector con cara tapadas y un arma de fuego, se presentaron ante su residencia y luego de amenazar de muerte tanto al informante, como a su grupo familiar, los despojaron de dinero en efectivo, documentos personales, prendas, ropas, un par de zapatos y mercancía varias de una pequeña bodega que funge en el lugar; una vez terminado lo expuesto por el ciudadano antes mencionado, tanto la comisión policial como el informante realizan un patrullaje por la zona, logrando avistar a dos personas que deambulaban a pie por la vía pública, estos al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, se les da la voz de alto, y es en ese momento que el prenombrado los reconoce y los señala como partícipe en el robo cometido,…quedando los mismo identificados como: MIGUEL ANGEL MERCADO…Y FRANCISCO JAVIER CUADRO…” Revisadas y analizadas las Actas procesales, en el cual aparecen como imputados los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MERCADO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.360.370, residenciado en el Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Principal, Casa N° 07, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-02-82 y FRANCISCO JAVIER CUADRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.914.528, residenciado en el Barrio José Leonardo Chirinos, calle principal, N° 07 Estado Carabobo, nacido el 19-06-85, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, esta Representación Pública, observa que de la declaración de los presuntos testigos de los hechos investigados, resultan que las mismas son incongruentes ya que al momento de describir y dar las características fisonómicas de los supuestos autores o partícipes de los hechos que se ventilan, ambos ciudadanos entran en contradicción en los datos aportados en sus respectivas declaraciones; dada esa circunstancia y así mismo por no existir elementos probatorios que determinen la responsabilidad penal de los ciudadanos Miguel Ángel Mercado y Francisco Javier Cuadro, en los hechos aquí ventilados, es por lo cual en ausencia de acervo probatorio, es por lo que el Representante del Ministerio Público, decretó Archivo Fiscal de la causa a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MERCADO Y FRANCISCO JAVIER CUADRO, previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal. De los razonamientos esgrimidos por el Representante del Ministerio Publico, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MERCADO Y FRANCISCO JAVIER CUADRO, antes identificados, en virtud de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, decretó el Archivo Fiscal en la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del Articulo 315 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese de lo conducente a Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las Partes.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria


Abg. Mariela Jiménez






En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria