REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001420

Celebrada el día siete (07), del mes de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 5:00 horas de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en la causa signada bajo el Nro. GP01-S-2004-1420, solicitada por el Fiscal 22° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo a los imputados JUAN CARLOS PÉREZ LIENDO y YEINY MAILIN VIVAS SARMIENTO. Quienes se encuentran asistidos por sus defensores María Rodríguez Boscan y Alberto García. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de detención y los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente en la Audiencia, exponiendo y precalificando el hecho imputado como Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita una Medida Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta que: Los hechos por los cuales son conducidos estos ciudadanos es por cuanto en fecha 05 de agosto del presente año el Funcionario Agente Paredes adscrito a la Sub-delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose de servicio en la sede de ese despacho se presento la ciudadana OCARIZ DE SANCHEZ LUZ MARINA, informando que en la Urbanización los Caobos calle los chaguaramos, casa número 111-90B, se encontraba su menor hija de nombre SANCHEZ OCARIZ JOHANNA ALEJANDRA, en dicha residencia la cual funge como casa de citas, con una menor más, que es amiga de su menor hija, luego de recibir dicha información se trasladaron al sitio mencionado en compañía de la ciudadana antes prenombrada y el sub-inspector Soberano William, Agente López José y Parra Juan Pablo, ya visualizando la residencia procedieron a acercarse a la misma donde fueron atendidos por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ LIENDO, y a quien le informaron del motivo de su presencia, quien les dio absceso inmediato a la residencia, y amparándose en lo establecido en la ley pasaron a hacer la revisión completa a las habitaciones, donde encontramos una de las mismas cerradas bajo llave y al abrirla en encontramos en su interior a una menor, una adolescente y una adulta, en estado de nerviosismo y temor quedando identificadas como VIVAS SARMIENTO YEINY MAILIN, SANCHEZ OCARIZ JOHANNA ALEJANDRA y CATALANO IBARRA EMISAY YUNISBEL y una adolescente de nacionalidad Colombiana de nombre MONSALVE LIZARAZO DIANA BEATRIZ . Al realizar la inspección técnica del sitio encontraron Caja de condones o preservativos de diferente colores y sabores, un cuaderno que era utilizado para el control de ingreso y clientes solicitantes del servicio, una lista de teléfonos lista de precios para los traslados y cobros del trabajo realizado por las menores y empleadas. Champú y enjuagues con el nombre del hotel Escalibur y Motel Emirato, un consolador de doble uso, una bolsa de publicidad de una línea de taxi, varios bauchers en blanco del banco Banesco para realizar depósitos y dos planillas del mismo Banco donde se reflejan un deposito en la cuenta corriente número 01340187071873035907, por el monto de novecientos cuarenta mil (940.000,00) bolívares a nombre del ciudadano Parada Mercado Miguel Eduardo y otro deposito por la cantidad de Cuatrocientos sesenta mil (460.000,00). En virtud de los hechos procedieron a buscar dos testigos identificados como Montilla Muñoz William Jesús y Delfín Vargas Cruz José, posteriormente se trasladaron hasta el despacho con los testigos, menores y adultos encontrados en el lugar, a los fines de realizar las entrevistas pertinentes y verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos los cuales arrojaron como resultado que solo la ciudadana VIVAS SARMIENTO YEINY MAILIN presenta una solicitud por el Juzgado Segundo de control de Barinas estado Barinas donde no indica el delito ciudadano Juez estos son los hechos por los cuales el ministerio publico presenta a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ LIENDO y YEINY MAILIN VIVAS SARMIENTO, Se encuentra anexa el acta de inspección al sitio mencionado, la Fiscal del Ministerio Público procede a leer las actas de entrevistas realizadas a las las ciudadanas, SANCHEZ OCARIZ JOHANNA ALEJANDRA, MONSALVE LIZARAZO DIANA BEATRIZ, MUÑOS KARLEY ESTEFANNY, OCARIZ DE SANCHEZ LUZ MARINA, le hago mención que las victimas se encuentran en la sala anexa, precalificando el hecho imputado como Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en perjuicio de las ciudadanas JUAN CARLOS PÉREZ LIENDO y YEINY MAILIN VIVAS SARMIENTO y solicita una Medida Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las resultas solicito se remitan a la fiscalía 22. Seguidamente el ciudadano Juez hace pasar a la sala a las víctimas, procediendo en primer lugar la Adolescente JOHANNA ALEJANDRA SÁNCHEZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad número 19.-385.031, natural de san Antonio del Táchira estado Táchira, hija de Luz Marina Ocariz y John Millar, edad 12 años quien se encuentra representada por su progenitora la ciudadana Luz marina Ocariz titular de la cédula de identidad Nº 5.324.701, y quien seguidamente expone: eso fue un sábado en la noche yo estaba sentada en y como a las diez de la noche nos íbamos llego Jenny y miguel y nos dijeron que estaban buscando niñas para trabajar en valencia que para irnos ya y karla dijo que no pero la convencieron y nos fuimos para san Cristóbal y le dijimos que si y llamamos a diana y no s fuimos para socopo a l otro día para valencia, nos cortaron el pelo y salio un servicio la primera noche se quedo diana y a nosotras nos dijeron que eran tres días de prueba y ellos dijeron que no nos podíamos devolver y ellos dijeron que podían hacer con nosotros lo que quisieran y si querían nos mataban porque nuestros familiares no se enterarían, el miércoles de esta semana votaron a una chama y no le pagaron y a nosotras nunca nos dieron plata , a karla la dejaron ir el lunes y la votaron la dejaron ir para san Antonio, a preguntaza realizadas por la fiscal contesto, me busco Jenny y el encargado era Juan Carlos, a la defensa contesto ellos me dijeron que era para trabajar de dama de compañía y que si no nos gustaba nos podíamos regresar y nosotras al tercer día le dijimos que nos queríamos regresar, el era el encargado era Juan Carlos el era el que nos entregaba a los servicios , si hablábamos con nuestro familiares pero no le dijimos la verdad y siempre que hablamos ellos estaban allí y luego nos quietaron el celular, miguel le pago a la guardia para podernos pasar, al tribunal contesto, me contrato miguel el es blanquito con pelo con rallitos tiene un tatuaje en la pierna y Jenny es blanquita de ojos azules y Juan Carlos es de contextura delgada de ojos marrones y de pelo corto yo me vine para valencia un lunes de socopo a Valencia veinte seis de julio yo estudio octavo grado y estoy de vacaciones y me traslado porque ellos le pagaron a los guardia y en autobús con miguel y Jenny yo vivía con mi padrino Saúl Albino, yo no vivo con mi mama porque peleamos mucho y me fui de la casa hace tres meses mi mama no sabia que yo estaba en casa de mi padrino y mi papa tampoco yo acababa de conocer a Jenny la conocí en el parque bolívar como a la diez de la noche y ella llego con Miguel y empezaron a hablarnos yo estaba con Karla Yo conozco a Diana porque ella trabajaba con mi padrino me vine con Karla y Diana la llamamos y la fueron a buscar Karla y Miguel en Taxi. Seguidamente se hace pasar a la sala a la adolescente KARLA ESTAFANNY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 19.398.958, edad 17 años, natural de San Antonio del Táchira, hija de Luz Meri Muñoz y de Carlos Alviaris, residenciada en San Antonio del Táchira, carrera diez, barrio la popa edificio Nº 8-4 apartamento N° 2. y representada por su progenitora la ciudadana Muñoz Luz Mery 13.366.753 y quien seguidamente expone: ellos llegaron Jenny y Miguel Johanna y yo estábamos en la plaza y nos dijeron que si queríamos ir a valencia a trabajar de damas de compañía nostras les dijimos que nos queríamos ir y ellos nos amenazaron y que ellos hacían los que les daba la gana con nosotras, yo les decía e a ellas que nos escapáramos y Diana se quería ir y nos quitaron los teléfono y me amenazaron y me dijeron que me golpearía y ellos no nos querían dejar salir a ninguna a preguntas realizadas por la fiscal contesto: Jenny y Juan Carlos y estaba Juan Carlos y tres muchacha más en valencia Juan Carlos nos cuidaba y nos llevaba en el taxi, a la defensa contesto yo fui cuando estábamos en san Cristóbal fuimos a buscar a diana no yo no fui en contra de mi voluntad, ellos nos dijeron de dama de compaña y que nos acostaríamos con hombres y nos dijeron que nos probarían por tres días estuve diez días Yo tenia que tener relaciones con ellos porque sino no regañaban yo estaban con mi amiga y vivo con mi. mama, mi mama estaba en caracas y me quede con un señor amiga de ella, si yo estaba viviendo con el padrino de Johanna el no es mi padrino y se llama Saúl Albino el tiene un estacionamiento y un restaurante y mi mama se encontraba en Caracas ella es ama de casa y estaba en Caracas porque ella se fue con mis hermanos para vivir allá y mi mama me dejo en casa del señor Saúl ellos son amigos desde hace años y yo conocí a Diana en el estacionamiento las hermanas de Diana trabajaban hay y pase con mi comprobante y fotocopia de la cédula y Miguel pago por las otras niñas Johanna y Diana en fecha veinte cinco de Julio yo estudiaba y estoy de vacaciones pase para cuarto año. Seguidamente se hace pasar a la sala a la adolescente Diana Beatriz Monsalve, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N° 871228-51573, de 16 años hija de Clemencia Lizarazu y de Higinio Monsalve, residenciada actualmente en Villa del Rosario, Norte de Santander Colombia, calle diez casa N° 14-05, Barrio Páramo, representada por su hermana Elvia Monsalve de nacionalidad Colombiana y documento de identificación N° C.C. 60.406.371, y quien seguidamente expone: Yo trabajaba en un estacionamiento en San Antonio del Táchira y mis amigas me llamaron para un trabajo en valencia y me pasaron a Jenny y me dijo que era un trabajo de dama de compañía y que me iba a ganar dos millones de bolívares y le dije que fueran para allá, y me medio explico y me buscaron en un taxi karla con miguel y me llevaron a San Cristóbal y de hay fuimos a sococo y luego nos fuimos a valencia y comíamos pan y jamón y nos fuimos para la plaza y estaban buscando muchachas una decían que si y otras que no nos vinimos a valencia y habían otras muchachas trabajando ellos, nos dijeron que ellos nos sacarían la cédula de mayores de edad y ellas nos explicaron y me explicaron como colocar condón y me escogieron a mi para un servicio y me pagarían mensualmente y que estaríamos de prueba una semana y yo les dije que me quería venir y ellos me contestaron muchas groserías y casi nos pegaba y nosotras estábamos asustadas y una muchacha que es como balandra el decía que nos la iba a lanzar para que nos enseñaran cuando me llamaban tenia que hablar delante de ellos y luego me lo quitaron yo hable con mi mama y le dije que trabajaba en una cosa de mercancía, Jenny Miguel y las otras nos cortaron el pelo y cuando dejaron ir a karla nosotras también queríamos ellos decían que yo si servia el dijo que ella se iba sola y el me dijo que yo no me iría y le dijeron a Johanna que le pagarían para hacer el aseo un día yo me baje de un taxi y me insulto por el teléfono Miguel y me puso una multa de quinientos mil bolívares y al siguiente día el me volvió a insultar, Despidieron una muchacha porque dijeron que ella llevaría a la guardia, luego dijo que la que echara paja la pondré cinco metros bajo tierra, Johanna trabajaba haciendo el aseo y Jenny ella nos amenazaba por celos con el marido ella es ojos azules de 19 años y miguel tiene 22 años y Juan Carlos tiene 21 años y el nos llevaba a los servicios y cobrabas el dinero, a preguntas de la defensa contesto Jenny buscaba a las muchachas, en la casa hacia lo que dijera el ella daba opiniones de cómo tratar a los clientes, nos pintaba el pelo, Miguel mandaba, me llamaron mis amigas y luego me pasaron a Jenny yo hable con las dos con Karla y Johanna Jenny es la espose de Miguel, Yo trabajaba en un estacionamiento y mis amigas trabajaban en el estacionamiento y vivían en el segundo piso que es la casa, yo me vine de Colombia y no podía comunicarme con mi madre, yo llego atrabajar en el estacionamiento porque mi hermana también trabajaba allí. Este Tribunal oída la manifestación anterior se impone al imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal, se hacer salir de la sala a la ciudadana Yeinny Mailin Vivas y permanece en la sala el ciudadano Juan Carlos Pérez Liendo quien se identifica como: 1.- JUAN CARLOS PÉREZ LIENDO, natural de Los Teques Estado Miranda y titular de la C.I. N° 15.913.393, de 20 años de edad, fecha de nacimiento, 15-11-1983, hijo de Marta Graciela Liendo y Luís Pérez residenciado Los Teques Calle Aramende casa N° 19, Estado Miranda. Y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se hace salir de la sala al ciudadano Juan Carlos Liendo y se hace entrar a la ciudadana Yeinny Mailin Vivas quien se identifica como YEINNY MAILIN VIVAS SARMIENTO, natural de Barinas Estado Barinas, edad 19 años, titular de la cédula de identidad N° 18.424.644, hija de Doris Sarmiento y José Vivas, residenciada en Edificio Escalona apartamento 1, piso 1 La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, y quien seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional. Oídas las anteriores exposiciones se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperio de lo establecido en el articulo 245 ejusdem. Es todo. Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este auto estará fundamentado y suficientemente motivado en este mismo acto de acuerdo a los artículos 246 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende de las actas policiales y las actas de entrevistas y de las declaraciones de las victimas se observa que existe elementos fundados de convicción los cuales hacen determinar la participación y responsabilidad de los ciudadanos Juan Carlos Pérez y Jenny Mailin Vivas Sarmiento en el delito de Explotación Sexual de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ahora bien en virtud de que los imputados han demostrados tener residencia fija y uno de ellos asiento laboral por la pena que puede llegar a imponerse la cual no excede de los 10 años, en consecuencia se acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva d privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes modalidades, para el ciudadano Juan Carlos Pérez Liendo los Numerales 1°, 2°, 3° y 4° las cuales son detención domiciliaria someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, presentación cada ocho días ante el tribunal y prohibición de salida del estado Carabobo. En relación a la ciudadana Jenny Vivas Sarmiento de la cual se ha presentado informe médico quien presenta un embarazo de 20 semanas, se le acuerda conforme el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la detención domiciliaria y las modalidades del 256 en sus ordinales 2° 3° y 4°, las cuales son someterse al cuidado y vigilancia de una persona, presentación cada ocho días ante el Tribunal y solo podrá salir del domicilio a únicos fines de tratamientos médicos. Se seguirá por la vía del procedimiento Ordinario, Quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.




LA SECRETARIA
Abog. Monica Canelón