REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000115
JUEZ Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADOR: Abog. Maria Ruffo Fiscal 2° (E) del Ministerio Público.
ACUSADO: INAGA JUAN CARLOS,
DEFENSOR: Abog. Francisco Coggiola .
DELITO: LESIONES PERSONALES
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2004), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadanoINAGA JUAN CARLOS, venezolano, natural de: Valencia Estado Carabobo, nacido el : 11-7-72, edad: 32 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.674.557, hijo de : Miguel Fragosa y Melania Inaga, residenciado en : Guacara, Barrio la Florida, Calle Girardot, Casa N° 61. Estado Carabobo, Oficio: Mecánico, fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 28-3-02, en perjuicio de Ángelo Antonio Díaz Tortolero., cuando siendo las Cinco horas de la tarde aproximadamente, la victima se encontraba en su Residencia ubicada en el Barrio La Florida, de la población de Guacara, cuando se presentó el Imputado de autos, apodado “El Zorrillo” y éste comenzó hablar mal de la esposa del Ciudadano: Angelo Antonio Diaz Tortolero , la Ciudadana Erika Yaneth González Ruiz, por lo que el reclamo tal actitud y este en compañía de su hermano Miguel Inaga, a quien apoda a “Miguelito”, comenzaron a agredirlo físicamente y en ese momento el Imputado agarró una botella, , la partió y le cortó la cara al Ciudadano Ángelo Antonio Díaz Tortolero , quien ameritó un tiempo de curación de doce (12) días con incapacidad parea sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar. Posteriormente vecinos del tuvieron conocimiento que el Imputado INAGA JUAN CARLOS, se encontraba en el Barrio Primero de mayo, por lo que se trasladaron al Sitio, siendo avistados por éstos, el cual comenzó a decirle palabras obscenas, siendo luego agredido por los mismos, quienes lo agarraron y se lo llevaron hasta el Comando de la Policia Municipal de Guacara, donde quedó detenido y puesto a la Orden del Ministerio Público en el tiempo oportuno. Se deja constancia que la Fiscal oralizó los fundamentos de la presente Acusación, tal como constan en el escrito Acusatorio asi mismo de todos y cada uno de los Medios de Pruebas Ofrecidos, exponiendo la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos, contentivo de ocho (8), entre ellos Testimoniales y Documental (folio 4 y 5) para el esclarecimiento de la Verdad de los Hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano INAGA JUAN CARLOS, venezolano, natural de: Valencia Estado Carabobo, nacido el : 11-7-72, edad: 32 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.674.557, hijo de : Miguel Fragosa y Melania Inaga, residenciado en : Guacara, Barrio la Florida, Calle Girardot, Casa N° 61. Estado Carabobo, Oficio: Mecánico, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, tiene establecida una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión la cual al aplicarle lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal se obtiene como resultado una pena de tres (01) año prisión y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de ocho (08) meses de prisión a cumplir el acusado, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano INAGA JUAN CARLOS, venezolano, natural de: Valencia Estado Carabobo, nacido el : 11-7-72, edad: 32 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.674.557, hijo de : Miguel Fragosa y Melania Inaga, residenciado en : Guacara, Barrio la Florida, Calle Girardot, Casa N° 61. Estado Carabobo, Oficio: Mecánico, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 116 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando como analogía el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo quedará en libertad bajo las condiciones que les fuera otorgada, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron presentación cada 30 días por ante el Tribunal. Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Juez Quinto en Funciones de Control,

Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

Secretaria
Abg. Mariela Jiménez Brandy.