REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000598
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000598


Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Alejandro Nicolás.
Imputados: Juvencio Hermogenes Blanco Machuca
Solicitud: Archivo Fiscal.


Por recibido escrito anexo contentivo del ARCHIVO FISCAL, suscrito por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Publico, Abogada Alejandro Nicolás, en virtud del cual informa a este Tribunal que con relación a la causa GJ01-S-2000-000598 donde figuran como imputados JUVENCIO HERMOGESE BLANCO MACHUCA GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.299, por el Delito de Porte ilícito De Arma de Fuego; esa Representación Fiscal Acordó el ARCHIVO FISCAL de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que de la minuciosa revisión realizada de las actas procésales, se desprende que: En el mes de Diciembre del año 1999, en horas de la tarde el imputado había accionado una de las presuntas armas de fuego, contra la victima, quien fue detenido, el imputado antes mencionados; a quienes se le realizó la Audiencia de Presentación Especial del imputado, donde el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado, decretándose en dicha audiencia la medida solicitada. Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es criterio de esa representación Fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado, razón por la cual se acuerda el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones de conformidad con las facultades establecidas en el ordinal 5°, del Artículo 315 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción para enjuiciarlo. Este Tribunal de Control REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000598


Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Alejandro Nicolás.
Imputados: Juvencio Hermogenes Blanco Machuca
Solicitud: Archivo Fiscal.


Por recibido escrito anexo contentivo del ARCHIVO FISCAL, suscrito por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Publico, Abogada Alejandro Nicolás, en virtud del cual informa a este Tribunal que con relación a la causa GJ01-S-2000-000598 donde figuran como imputados JUVENCIO HERMOGESE BLANCO MACHUCA GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.299, por el Delito de Porte ilícito De Arma de Fuego; esa Representación Fiscal Acordó el ARCHIVO FISCAL de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que de la minuciosa revisión realizada de las actas procésales, se desprende que: En el mes de Diciembre del año 1999, en horas de la tarde el imputado había accionado una de las presuntas armas de fuego, contra la victima, quien fue detenido, el imputado antes mencionados; a quienes se le realizó la Audiencia de Presentación Especial del imputado, donde el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado, decretándose en dicha audiencia la medida solicitada. Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es criterio de esa representación Fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado, razón por la cual se acuerda el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones de conformidad con las facultades establecidas en el ordinal 5°, del Artículo 315 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción para enjuiciarlo. Este Tribunal de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de toda medida cautelar que pese sobre el referido Ciudadano, en virtud de la señalada causa, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del Articulo 315 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo y Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control



Dra. Teresa Santana Reyes.

La Secretaria

Abg. Mónica Canelón






El Juez

El Secretario

Dra. TERESA SANTANA



Abg. Mónica Canelón






El Juez

El Secretario

Dra. TERESA SANTANA





Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Alejandro Nicolás.
Imputados: Juvencio Hermogenes Blanco Machuca
Solicitud: Archivo Fiscal.



La Juez Cuarta de Control



Dra. Teresa Santana Reyes.

La Secretaria

Abg. Mónica Canelón






El Juez

El Secretario

Dra. TERESA SANTANA