REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001610

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano WILMER GABRIEL GALEA MARTINEZ mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.501.718, residenciado en el Barrio Unión, calle 192, casa Nº 104-80, Naguanagua, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito EN CONTRA DE LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES levísimas previsto en el articulo y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 12 por denuncia interpuesta por GALEA MARTINEZ ROSA AMELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Oficinista, residenciada en el Barrio Unión, calle 192, casa Nº 104-80, Naguanagua, Estado Carabobo, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio de Naguanagua, quien manifiesta que el ciudadano WILMER GABRIEL GALEA MARTINEZ Hijo de la denunciante, lesiono a su otro hijo JUAN MANUEL GALEA MARTINEZ, venezolano, menor de edad 13 años, sin de la cedula de identidad, mismo domicilio de la madre. Según lo expuesto por la madre sus hijos pelean a menudo y ella temía por la salud de su hijo JUAN MANUEL GALEA MARTINEZ, ya que adolece de una cardiopatía de control. En fecha 08 de enero de 2002, en C.I.C.P.C se entrevista a la madre y afirma que su hijo mayor solo le dio una cachetada al hijo menor porque el mismo lo insulto.


DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano WILMER GABRIEL GALEA MARTINEZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 419 del Código Penal donde prevé y sanciona las LESIONES PERSONALES levísimas, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, demuestran que no existe suficiente base legal, ni pruebas que evidencien las lesiones ocasionadas al ciudadano JUAN MANUEL GALEA MARTINEZ, siendo es menester dilucidar que la acción penal no puede atribuírsele al imputado. por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: WILMER GABRIEL GALEA MARTINEZ,, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: WILMER GABRIEL GALEA MARTINEZ. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Oficiese al C.I.C.P.C y al O.N.D.E.X para que cese cualquier medida en contra del imputado.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Dorlimar Galeano



El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana