REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001471
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano AMERICO JESUS CHINCHILLA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio: diseñadora gráfica, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.142, residenciado en la Urbanización La Villa Valencia, Transversal N° 3 Valencia, Estado Carabobo; y ANGEL SANTIAGO LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.940, residenciado en el Barrio José Antonio de Sucre, calle Universidad Nº 89, Valencia, Estado Carabobo, a quienes se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA en grado de frustración, previstas y sancionado en el artículo 464 concatenado con el articulo 80 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 15 de mayo del 2003, por denuncia formulada por el ciudadano FREDDY JOSE PETTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 9.488.358, casado, de profesión u oficio Entrenador de Caballos Pura Sangre de Carrera, residenciado en la Urbanización Prebo, Residencias Ibiza, piso Nº 1, Apartamento 1-1, Valencia, Estado Carabobo, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se les señala como imputados, según los hechos, a la ciudadanos AMERICO JESUS CHINCHILLA HERNANDEZ y ANGEL SANTIAGO LOZADA PEREZ, porque según los hechos y las declaraciones estos ciudadanos de la banca de jugada ilegal intentaron inyectarle una sustancia prohibida a la yegua La Caprichosa, en fecha 15 de mayo de 2003, siendo la favorita de ese día, para que la misma perdiera la carrera en el Hipódromo Nacional de Valencia, situación que se ha repetido en reiteradas oportunidades, ocasionando perdidas pecuniarias a las personas que apuestan en el hipódromo.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de los ciudadanos AMERICO JESUS CHINCHILLA HERNANDEZ y ANGEL SANTIAGO LOZADA PEREZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 464 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, donde prevé y sanciona la ESTAFA en grado de frustración, se evidencia por testigos presénciales en el hecho ocurrido que se ha cometido un hecho punible, pero es el caso que no se le realizo la Experticia toxicología a la inyectadota portadora de un liquido amarillo, la cual los imputados pretendían inyectarle a la yegua La Caprichosa, (experticia solicitada por el Jefe de Brigada contra Drogas del C.I.C.P.C al Jefe de Toxicología, en fecha 16 de mayo de 2003), y sin poder incorporar otro elemento o prueba que permitan responsabilizar a los imputados; este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a los Ciudadanos: AMERICO JESUS CHINCHILLA HERNANDEZ y ANGEL SANTIAGO LOZADA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al los ciudadanos: AMERICO JESUS CHINCHILLA HERNANDEZ y ANGEL SANTIAGO LOZADA PEREZ, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifiquese a la victima.
La Juez Cuarta en Función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
El Secretario
Dorlimar Galeano
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