REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001510

En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra la ciudadana YULIFER YULMAY SARTI GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio: diseñadora gráfica, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.389, residenciada en la Urbanización El Morro 1, calle 141, casa N° 263, Municipio San Diego, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 07 de Octubre del 2003, por denuncia formulada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Accidente de Transito ocurrido frente al Centro Comercial Alfeca, Big Low Center, donde los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estatal N° 41, Sargento Mayor Rafael Nieves y el Cabo 1° 4495 Oscar Tovar, dejaron constancia a través de una acta, los vehículos y conductores involucrado en el accidente, donde se señala como imputada, según los hechos, a la ciudadana YULIFER YULMAY SARTI GONZALEZ, lesionando a la ciudadana NORMA BEATRIZ SIMANCAS, la cual por medio de Reconocimiento Médico practicado en la Policlínica el Morro, donde le diagnosticaron Politraumatismo, Síndrome de Latigazo y Traumatismo Lumbar, sin constatar en expediente el Reconocimiento Médico Legal en Medicatura Forense. Esta actuación se encuentra en la causa signada con el N° 12470 en Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estatal N° 41.




DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de la ciudadana YULIFER YULMAY SARTI GONZALEZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 422 del Código Penal donde prevé y sanciona las LESIONES CULPOSAS, comprobándose que la evidencia del Reconocimiento Médico no se realizo mediante el modo pautado legalmente, por no efectuarse el Reconocimiento Legal en la Medicatura Forense, y así obstaculizando la labor del Estado para constatar el tiempo de curación de las lesiones acaecidas a la ciudadana NORMA BEATRIZ SIMANCAS, y sin otro elemento que permita responsabilizar a la imputada, es improcedente calificar un delito; es por ello que este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a la Ciudadana: YULIFER YULMAY SARTI GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.”

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadana: YULIFER YULMAY SARTI GONZALEZ. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.P.C.C para que cese cualquier medida en contra de la imputada. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Mónica Canelón

La Secretaria.

Abg. Mónica Canelón