REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000329
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra LENIN ESTALIN COLMENARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.351.631, de profesión u oficio, indefinido, domiciliado en Barrio Batalla de Carabobo, manzana J-3, casa N° 8, Los Guayos, Estado Carabobo y ELVIS JOSÉ LAVON BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.655.995, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, manzana M, casa N° 10, Los Guayos, Estado Carabobo a quien se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana DIORANI SAILIN RODRIGUEZ venezolana, de 15 años de edad, soltera, Natural de Valencia, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.957.001, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Justino Rivas, calle Ezequiel Zamora con calle Peña, casa N° 89-100, Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo;
En Audiencia Celebrada el 28 de julio de 2004, el Juez Octavo en Función de Control Abogado Pablo Hernández se pronuncio aprobando el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 15 de junio de 2004 por denuncia interpuesta por DIORANI SAILIN RODRIGUEZ (parte agraviada) ante el Cuerpo de Policía Municipal de Valencia por materializarse el de delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por los ciudadanos LENIN ESTALIN COLMENARES GONZÁLEZ ELVIS JOSÉ LAVON BLANCO hecho ocurrido en la misma fecha, en una camioneta de pasajeros, donde inmediatamente los funcionarios policiales haciendo uso de su investidura ordenaron a los ciudadanos a detenerse y proceden a revisarlos, incautándole los bienes.

DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta del ciudadano LENIN ESTALIN COLMENARES GONZÁLEZ, está encuadrada en el artículo 454 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, HURTO, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencian que según testigos presénciales y avalúo de los bienes se constato que se materializo un hecho punible, asimismo en fecha 28 de julio de 2004 se celebro ACUERDO REPARATORIO entre las partes, en donde la victima acepto la cantidad de 400.000 Bolívares en el mismo acto, por el concepto de cancelación del acuerdo reparatorio, aprobado por el Juez según lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende este Tribunal cuarto en función de Control estima procedente y ajustado a derecho SOBRESEER esta causa por lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada .
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ACUERDO REPARATORIO a los ciudadanos LENIN ESTALIN COLMENARES GONZÁLEZ, ELVIS JOSÉ LAVON BLANCO Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remitase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Oficiese al C.I.C.P.C notificando la presente decisión a los fines que se deje sin efecto cualquier registro que pese sobre los imputados, en relación a la presente actuación.

La Juez Cuarta en función de Control


TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Mónica Canelón


La Secretaria.

Abg. Mónica Canelón