REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001365

En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.227, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal La Florida, casa N° 13, frente a Silenciadores La Florida, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora 4ª de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 20 de agosto de 2003, por denuncia formulada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.746.436, residenciado en la Urbanización Camoruco, Avenida 105. N° 133-110. Valencia. Estado Carabobo, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.227, por la presunta comisión del delito de ESTAFA tipificado en el articulo 464 del Código Penal.

DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 464 del Código Penal, el cual sanciona el delito de ESTAFA y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencia que la relación existente entre CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR y DOUGLAS IZAGUIRRE RAMIREZ, es netamente comercial, sin elemento alguno que permita encuadrar la conducta asumida por Cristian en algún tipo penal por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.227, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal La Florida, casa N° 13, frente a Silenciadores La Florida, Estado Carabobo. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez cuarto en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Monica Canelon


La Secretaria.
Monica Canelon