REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GK01-P-2003-000155
Visto el Oficio N° 9700-146-2840 suscrito por el Dr. Oscar Rosendo, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Valencia, en el cual ratifica su diagnóstico de fecha 02-07-04 respecto de la ciudadana Luisbis Lisbert Ojeda Alvarado, C.I. N° 11.154.288, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad Venezolana, que concluye con que la referida acusada amerita evaluación y aplicación de tratamiento médico que permita en centro asistencial donde impartan esta evaluación y tratamiento como es el Hospital Dr. González Plaza donde fuera la consulta de ginecología a nivel público y sugiere aplicar tratamiento médico en Centro de salud para su mejoría y resolución clínica o quirúrgica el Tribunal para decidir, observa que por cuanto el Reconocimiento Médico-Legal señala que la examinada requiere ser evaluada por Servicio de Ginecología y Obstetricia ya que las hemorragias constantes que presenta podrían deberse a fibromatosis uterina, quiste de ovario e inflamación de cuello uterino; este Tribunal de Juicio, actuando como Juez Constitucional, por mandato de lo establecido en el artículo 334 en concordancia con el artículo 19 ejusdem, que establecen la prevalencia de la Constitución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como norma suprema del ordenamiento jurídico garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud por estimarlo un derecho social fundamental y el artículo 26 constitucional que establece la Tutela Judicial Efectiva, conforme a la cual es deber del Estado garantizar una Justicia EQUITATIVA, lo cual implica para el órgano jurisdiccional el deber de valorar las circunstancias concretas de cada caso, ACUERDA el traslado, con las seguridades del caso, de la ciudadana Luisbis Lisbert Ojeda Alvarado a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta ciudad de Valencia donde será evaluada por parte del Departamento de Gineco-Obstetricia, solicitándose con carácter de URGENCIA la remisión a este Tribunal de los resultados de evaluación practicada por el especialista, toda vez que una vez recibidos éstos, el Tribunal decidirá respecto de la revisión de la medida preventiva de privación de libertad. Líbrese el Oficio correspondiente a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera solicitando la colaboración necesaria para la práctica de la misma. Líbrese boleta al Internado Judicial Carabobo de que la acusada sea trasladada, con las seguridades del caso, al Servicio de Gineco-Obstetricia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera a los fines del reconocimiento acordado y su posterior reingreso a ese Centro Penitenciario.
Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

La Jueza Cuarta (S) en Funciones de Juicio,
Abog. Eve Corvo Rivas



La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano