REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Asunto: GP01-S-2004-0001558
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO.
Imputado: ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES. C.I: 7.115.469
Fiscalía Primera: Abg. JOSÉ LUÍS ROMÁN SANDOVAL
Víctima: ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abg. EVELYN G. RINCON PRIETO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.115.469 en vista del disfrute del período de Vacaciones de la Juez Titular de este Tribunal Abg. Cecilia Alarcón.
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. José Luís Román Sandoval en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Ciudadano: ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.115.469, en agravio de si mismo. El Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado objeto del proceso penal no es típico. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 02-05-2001, el funcionario Agente Fredi Quiroz, en compañía del Funcionario Alexis Coa, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Seccional Mariara, recibieron llamada telefónica de parte de la Policía Estadal de Guacara, informando que en la Urbanización Tricentenario, Manzana B-19, calle principal, Casa N° 17, Guacara Estado Carabobo., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente ahorcado, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que en compañía del Funcionario Alexis Coa, en la unidad P-494, se trasladaron a dicho sitio a fin de realizar la respectiva inspección ocular e indagar sobre hechos que se investigan, una vez en el referido lugar, fueron recibido por la ciudadana Ortega Zerpa Maite del Valle, quien impuesta de nuestra comisión nos señaló un cadáver que se encontraba en la acera de la vía pública, frente a su residencia, el cual era su padrastro identificado como ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES, quien en horas de la madrugada se había guindado sobre una de la vigas del baño, atándose una correa en su cuello con la finalidad de ahorcarse, pero la misma se percató del hecho y ella junto a su madre lo bajaron de allí aun con vida, lo sacaron al frente de su casa con la finalidad de llevarlo al hospital, pero le dio una convulsión y falleció en ese sitio, por lo que posteriormente estos funcionarios procedieron a realizar la respectiva inspección ocular al sitio de los hechos practicando las diligencias correspondientes….”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el hecho imputado objeto del proceso penal no es típico, por lo que considera quien acá decide que no se hace necesario convocar a las partes a la celebración de una Audiencia Especial a los fines de debatir los peticionado por el Ministerio Público, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano ERNESTO JOSÉ DÍAZ MORALES, antes identificado en virtud de que el hecho objeto del proceso penal no es típico. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO.
Juez Segunda en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Carabobo
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Asunto GP01-S-2004-001558.
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